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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de noviembre (Quadratín México).- Las secretarías de Gobernación (Segob) y Relaciones Exteriores (SRE) emitieron los lineamientos generales para la expedición de visas en las oficinas consulares de México o en las oficinas de trámite del Instituto Nacional de Migración (INM).
Las disposiciones, publicadas este jueves en el Diario Oficial de la Federación, se deberán aplicar para la atención de las solicitudes de visa en las oficinas consulares de México o en las oficinas de trámite del INM.
Según el documento, que incluye 17 artículos y 13 tipos de trámite, los sistemas y bases de datos administrados por la Segob y la SRE, así como la información y datos personales que comparten para la expedición de las visas están clasificados como información reservada y confidencial.
Aclara que los acuerdos de expedición de visa gratuita que México ha suscrito con otros países, se concederá con base en cada acuerdo o decisión unilateral, y por la temporalidad que se establezca en el propio acuerdo, salvo que el gobierno de México decida conceder algún trato especial.
Conforme a los lineamientos, la visa se tramita de forma personal en cualquier oficina consular de México o por medios remotos o virtuales y se emitirán cinco tipos de visa: Visa de Visitante sin permiso para actividades remuneradas; Visa de Visitante para realizar trámites de adopción.
Otros tipos de permisos que pueden solicitar los extranjeros son la Visa de Residencia temporal; la Visa de Residente temporal estudiante y la Visa de Residencia permanente.
Los lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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