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Un policía y 4 civiles lesionados, saldo de enfrentamiento en Uruapan
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de noviembre de 2020.- En caso de divorcio de los padres y otros procesos, la opinión de los hijos menores de edad será escuchada con el propósito de enriquecer la protección del sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, así como fortalecer el marco jurídico para garantizar el interés superior de la niñez.
En sesión ordinaria de este jueves, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 104 votos a favor y una abstención, en lo general y particular, una reforma al artículo 282 del Código Civil Federal. El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados.
De acuerdo con las comisiones dictaminadoras de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, la fracción VI, párrafos primero, y segundo del artículo 282 del Código Civil Federal, contiene vicios de inconstitucionalidad, pues no prevé deberes convencionales expresos a cargo del juzgador, como el referente a tomar en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes, en aquellos procesos que los involucren.
La propuesta contiene una disposición normativa basada en estereotipos de género inconexos a la garantía del interés superior del menor. Con estas consideraciones, el párrafo VI del artículo 282 del Código Civil Federal fue reformado para establecer que, en todo caso, el juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo, tomará en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes involucrados en función de su edad y madurez y resolverá lo conducente garantizando el interés superior de la niñez.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Josefina Vázquez Mota, precisó que se armoniza la legislación civil con la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual prevé la obligación de que se dará a las niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Ante el incremento de divorcios, con una tendencia creciente de cerca de 150 mil, con cifras de 2017, enfatizó la necesidad de contar con mecanismos para salvaguardar el interés de los menores de edad, por lo que se pretende garantizar el derecho a expresar sus opiniones y ser parte, en lo que respecta a un divorcio, bajo la visión de su interés superior.
El Pleno de la Cámara Alta considera parte del reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y como actores fundamentales en la decisión y la de vida de sus padres, así como lo es escuchar los testimonios de su experiencia y de su propia vida.