
Impulsa MC lactarios en administración pública y órganos desconcentrados
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de junio (Quadratín México).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional también pueden realizar actos de campaña.
El tribunal indicó que dichos aspirantes también deben reportar sus gastos, los cuales deberán ser fiscalizados por el órgano electoral bajo las mismas reglas y principios aplicados a los que van por el principio de mayoría relativa.
Pese a esta resolución, los magistrados advirtieron que los partidos no tienen por qué recibir ninguna cantidad adicional de financiamiento público y que en tal caso los propios partidos deben, en ejercicio de los principios de autodeterminación y organización independiente, redistribuir sus recursos.
Los miembros del TEPJF determinaron lo anterior al resolver una apelación interpuesta por Movimiento Ciudadano, que impugnó una directriz del director de la Unidad de Fiscalización de Recursos de Partidos Políticos del IFE, Alfredo Cistalinas, en el sentido de que los candidatos de representación proporcional no están autorizados para realizar actos de campaña y por ende a gastar.
Ante ello, el tribunal electoral revocó la respuesta del funcionario del Instituto Federal Electoral (IFE).
Siendo éste un asunto que no estaba previsto en la legislación, los magistrados del TEPJF recurrieron a una interpretación sistemática y funcional de la Constitución y de la ley, para concluir que estos candidatos tienen los mismos derechos que de mayoría relativa.
En este sentido, definieron que los aspirantes a un puesto plurinominal están sujetos a los mismos principios y reglas jurídicas vigentes para el control y vigilancia del origen y uso de recursos para el desarrollo de sus campañas.
En lo relativo al acceso a los medios de comunicación, resolvieron que también tienen derecho, pero igualmente serán los propios partidos los que deberán destinarles, si así lo desean, espacios dentro de los tiempos asignados a los partidos para sus campañas.
En su sesión de este miércoles, seis de los siete magistrados que estuvieron presentes también confirmaron una resolución de esta misma unidad administrativa del IFE.
Esto debido a que se negó a proporcionar un avance del monitoreo que por ley debe realizar esa instancia con relación al despliegue de propaganda en diarios, revistas, medios impresos en general y en anuncios espectaculares que ha hecho la coalición Compromiso por México, que postula a Enrique Peña Nieto a la presidencia.
La Unidad de Fiscalización consideró que esta solicitud presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) no se puede entregar, porque es información reservada que sólo puede difundirse una vez que está completada y en los plazos términos que prevé la ley, lo cual fue confirmado por los magistrados del TEPJF.
El máximo tribunal electoral continuó también desahogando los recursos interpuestos por los partidos donde se atacan unos a otros en la propaganda electoral.
Así, la abanderada panista Josefina Vázquez Mota fue exonerada de manera definitiva de dos acusaciones interpuestas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Una por supuestamente utilizar cifras falsas en el spot donde afirmaba que había colocado tres millones de pisos firmes, y otra por supuestos actos anticipados de campaña ante estudiantes universitarios.
Los magistrados reiteraron que dentro del debate político no aplica el canon de veracidad y que son válidos los redondeos, las generalizaciones y las opiniones de los actores políticos.
Esto debido a que si se sometiera todo lo que dicen a la prueba de veracidad, sería imposible el debate político y obligaría a la censura previa de la propaganda electoral.
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