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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de diciembre de 2020.- Entrados en la presentación inmediata de dictámenes, el Pleno del Senado de la República aprobó en fast track el dictamen que modifica la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de que los concesionarios de radio y televisión puedan hacer el pago de contraprestaciones por prórrogas en anualidades.
Con 94 votos a favor y una abstención, se avaló el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 100, 102 y 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece que para el pago de la contraprestación por prórroga, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podrá poner a la consideración del concesionario de radio y televisión, “si desea realizar el pago en anualidades durante el tiempo de vigencia de la concesión o en una sola exhibición”.
Se precisa además que, en caso de que el pago sea en anualidades, se actualizará y se calcularán los importes conforme a las disposiciones fiscales, sin perjuicio del erario.
En caso de optar por pagar mediante pagos anuales, el título de concesión se entregaría con el primer pago “y en el título, se estableciera la forma de pago, en una de las condiciones”. El IFT dará aviso, con un año de anticipación, al concesionario sobre la fecha en que debe solicitar su prórroga, y cumplir con lo establecido en la Ley.
La reforma también señala que el cálculo del monto de las contraprestaciones, por el otorgamiento de prórrogas, se haga de una manera más equitativa de acuerdo con referentes internacionales del valor de la banda de frecuencia, así como considerar únicamente a la población económicamente activa en el área de cobertura y no a la población en general, como se hace actualmente.
En caso de que el Instituto determine que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada, siempre y cuando, el concesionario acepte las nuevas condiciones que fije el IFT, dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la prórroga otorgada.
Se hará del conocimiento del concesionario la totalidad de las nuevas condiciones, entre las que se incluirá el desembolso de una contraprestación, cuyo comprobante de pago, dependiendo de la modalidad acordada, deberá exhibirse ante el Instituto, “dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes, a la fecha en que se notifique el acuerdo de recepción del escrito de aceptación de las nuevas condiciones”.
En el documento se señala que a pesar de que la radio y televisión siguen teniendo poder de influencia comunicativa, en la actualidad el uso de nuevas tecnologías, medios digitales y contenidos audiovisuales a través de plataformas en línea, han generado una percepción de que ambos medios de comunicación han visto mermado su auditorio, lo cual ha afectado sus contrataciones y por ende sus ingresos.
Tanto la radio como la televisión, señala que generan ingresos por las audiencias que tienen. Sin embargo, con frecuencia y debido al exceso de publicidad de los partidos políticos y las autoridades electorales, se satura al auditorio, el cual cambia de estación o migra a otros medios de comunicación sustitutos.
Con esta reforma se pretende dar continuidad al servicio público de radiodifusión para que pueda seguir con su loable labor de informar y entretener a la sociedad, además de prestar un servicio social incondicional.