Corrupción: un país de cínicos
Lydia Cacho Ribeiro y periodistas
Carlos Ravelo Galindo, afirma:
El Jefe del Ejecutivo habló anteayer de los periodistas muertos. Y coincidentemente el Diario Oficial de la Federación, publica ayer la Decisión Final adoptada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la Comunicación Individual No. 2767/2016 relativa al caso de la Periodista y Defensora de Derechos Humanos Lydia Cacho Ribeiro.
Nos dan, a los que comunicamos el diario avatar, un respiro tan importante en estos momentos.
Textual:
“El presente caso implica una oportunidad para que el Estado mexicano genere condiciones propicias que permitan el libre ejercicio del periodismo, la libertad de expresión.
Por ello, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió que el Estado Mexicano debe:
· Realizar una investigación imparcial, pronta y exhaustiva sobre los hechos denunciados;
· Procesar, juzgar y castigar con penas adecuadas a las personas halladas responsables;
· Ofrecer una compensación adecuada, y
· Adoptar medidas, garantizando que todos los periodistas y defensores de derechos humanos puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión en sus actividades, incluso mediante la despenalización de los delitos de difamación y calumnia en todas las entidades federativas.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2019.- El Comisionado Ejecutivo, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica”.
Este veredicto, incuestionable resume jurídicamente la resolución del 31 de julio de 2018, del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que reconoció la responsabilidad del Estado mexicano por la violación de los derechos humanos de libertad de expresión, libertad y seguridad, integridad personal, acceso a la justicia y al derecho a no ser sometida a tortura, de la periodista y defensora de derechos humanos, LYDIA CACHO RIBEIRO.
La anterior debido al proceso penal instaurado en su contra por la publicación en 2005 del libro «Los demonios del Edén», en el cual develaba una red de pornografía infantil.
El día 16 de diciembre de 2005, la periodista fue sometida a actos de tortura psicológica y física, tocamientos e insinuaciones sexuales, amenazas de muerte, violencia verbal y física
Así como actos de discriminación por razón de género, durante y después de la detención arbitraria originada con motivo de una denuncia por el delito de difamación en el Estado de Puebla por parte del empresario Kamel Nacif Borge, en probable colusión con altas autoridades mexicanas ejecutivas y judiciales, con la intención de castigo por el ejercicio de la libertad de expresión.
Por dicha razón, la periodista presentó denuncias por actos de tortura, detención arbitraria, entre otros.
Sin embargo, a la fecha sólo un agente policial ha sido condenado, sin que se haya investigado de manera diligente sobre la probable responsabilidad del empresario y las autoridades de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Puebla.
Consideran en Naciones Unidas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o., párrafo tercero establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Lo publicó el Diario Oficial de la Federación el miércoles 27 de febrero de 2019. Ayer.
Y nosotros con entusiasmo, hoy.