Frente a la guerra/Felipe de J. Monroy
Con hambre y sed de justicia
Carlos Ravelo Galindo, afirma:
El siempre recordado y malogrado candidato a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio Murrieta, en aquel discurso que pronunció en la Plaza de la República el 6 de marzo de 1994 y que presuntamente le costó la vida, pegó en la llaga de los gobernantes, funcionarios y políticos espurios, cuando dijo que:
“Vemos a un México con hambre y sed de Justicia”.
Así seguimos, por desgracia, Luis Donaldo.
Obviamente que se refería a la justicia social, pero dentro de ella también a la procuración y administración de justicia. Las fiscalías y tribunales tienen una deuda permanente y muy pesada con el pueblo todo.
Existe un principio básico en la ley y por tanto es un mandato: la justicia debe ser pronta y expedita, verdad de Perogrullo.
Justicia que no es pronta y expedita no es justicia.
Así nos lo plantea el licenciado Alejandro Gertz Manero Procurador General de la República, hoy Fiscal General (FGR).
Y que mejor que compartirlo con el pueblo, al quien está dedicado. Claro, tiene razón al llamarlo indefensión ciudadana.
Díganme si no tenemos razón, al hacerlo.
El Ministerio Público, que se autodenomina institución de buena fe, tiene en los delitos del fuero común una credibilidad mínima, ya que más de 90 por ciento de la población prefiere asumir sus daños antes que acudir a esa instancia.
Todo ello se prueba con las estadísticas del Inegi: de cerca de 33 millones de los delitos del fuero común en todo el país, sólo se denuncian 2 millones.
Quedan cerca de 95 por ciento de los casos en absoluta impunidad.
Y de los denunciados, el Ministerio Público sólo judicializa 98 mil, deja en el desamparo absoluto a 99 por ciento de las víctimas.
Es, de hecho, la indefensión ciudadana.
Todos los habitantes de este país podemos acudir ante un juez para defendernos en materia civil, mercantil, laboral y administrativa, entre otras.
En cambio, donde más sufrimos la injusticia, la impunidad y el delito, que es en asuntos penales, ahí el sistema jurídico y la Constitución nos niegan ese derecho y se lo otorgan al Ministerio Público, quien es el titular del monopolio de la acción penal, lo cual significa que esa institución es la única que puede acusar ante un tribunal a los presuntos responsables, salvo mínimas e inoperantes excepciones.
A mayor abundamiento, a la víctima no se le concede siquiera la calidad de parte en la acción penal –también sólo en casos contadísimos y en temas menores.
Como si las personas que han sufrido un delito fueran incapaces o ineptas y, por ello, se les impone una especie de tutor forzoso que, sin ser juez y sin tener las responsabilidades como tal, va a actuar como juzgador y va a decidir si efectivamente se cometió el delito denunciado.
Y qué acciones se van a realizar para probarlo, así como cuánto tiempo se tardará en hacerlo si no hay un detenido –lo cual ocurre en la mayor parte de los casos.
Se deja de esa manera a la víctima a merced de un funcionario administrativo que, sin poseer la independencia, las características y la autoridad de un juez, actúa como si lo fuera, sin sujetarse a los plazos y actuaciones que son obligatorios para los juzgadores.
Estos datos oficiales, que son abrumadores, ratifican nuestra tesis en el sentido de que esa institución, el Ministerio Público, no representa con la mínima efectividad y honradez a las víctimas del país.
Ya que el sistema la ha utilizado repetidamente como instrumento de control político, venganza o extorsión, lo que es ya intolerable.
Hay que corregirlo de inmediato para que las personas que han sufrido algún delito puedan tener todo el derecho de acudir directa e inmediatamente ante un juez para denunciar e iniciar el procedimiento judicial en el que aportarán pruebas, actuarán como parte y obtendrán la sentencia que corresponda.
En este contexto, el Ministerio Público debe tener la oportunidad de reivindicarse, dignificarse y fortalecerse, participar responsablemente en tres ámbitos fundamentales:
Primero, como auxiliar del juez y del ofendido, para realizar dentro del procedimiento penal las tareas que el propio juez autorice y ordene, pues muchas sólo pueden ser ejecutadas por una autoridad administrativa, como lo es el propio Ministerio Público.
Segundo, como representante de la víctima, cuando ésta se lo solicite, antes de ir a juicio, para que le auxilie a obtener todas las pruebas necesarias que un particular no puede exigir directamente.
Y, en esas circunstancias, que lo apoye durante la investigación y luego durante el juicio como un verdadero aliado de la justicia, de la sociedad y de la víctima.
Tercero, debe ser necesaria la participación prioritaria, obligatoria e ineludible del Ministerio Público cuando se cometan delitos federales o locales, en contra de las instituciones, los gobiernos, el patrimonio y la seguridad del país o de las entidades federativas.
Ahí, el MP debe actuar en forma directa e inmediata en respuesta a cualquier denuncia justificada para defender a la nación misma, a las instituciones, a los bienes de cada estado, así como a sus servidores públicos.
Y, en esos casos, toda la responsabilidad de la acción penal debe recaer en el Ministerio Público para que actúe con la prontitud y la eficacia que las leyes le impongan para que las investigaciones no se eternicen, se corrompan o se manipulen.
Para ello, es indispensable señalar con toda precisión en la ley la independencia política y administrativa de esa institución, los tiempos máximos y las diligencias que se deben realizar obligatoriamente, así como los requisitos procedimentales que se tienen que cumplir para que, de esa manera, la nación y el patrimonio de cada entidad federativa se hallen protegidos y defendidos.
Reconocer también la capacidad de cualquier persona para denunciar ante un juez los delitos que afecten a la nación o a las entidades federativas y que, entonces, opere la función del Ministerio Público en los términos establecidos.
Todo lo anterior muestra, por una parte, la impunidad procesal que prevalece en 99 por ciento de los delitos que se investigan en el fuero común y, por la otra, su posible solución inmediata.
Quién debe hacerlo, seguramente puede y quiere, es el Congreso de la Unión.
Pero…