De su ex, la segunda acusación por violación contra Fer Italia
Ingrid Tapia enfatizó que las leyes deben legislar de manera adecuada para proteger el interés de los menores que de pronto, antela separación de sus padres quedan desprotegidos de lo que mínimamente por ley, les corresponde.
Señaló que de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática (INEGI), nueve de cada 10 litigios de divorcio fueron de mujeres demandando el derecho a pensión alimenticia.
Mientras que otro estudio realizado por el Centro de Estudios Históricos e Interdisciplinarios sobre las Mujeres, refiere que entre los principales temores que experimentan antes de pedir el divorcio, se encuentra la preocupación por lo que pasará con sus hijos y la situación económica posterior a la separación.
Ante la importancia de garantizar ese derecho, señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado por que sea el menor quien presente una demanda de reconocimiento de paternidad y pensión alimentaria, aún cuando exista una resolución previa del padre, que lo exima de sus obligaciones.
Aclaró que la pensión alimenticia no se refiere únicamente a lo que el niño come, sino también a la satisfacción de necesidades que comprenden lo que viste, donde vive, su acceso a la atención médica y, en el caso de los menores de edad, los gastos generados por su educación escolar”.
La abogada Ingrid Tapia indicó que en la actualidad, el no cumplimiento de esas obligaciones, representa uno de los mayores descontentos al interior del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La experta en derecho familiar, consideró que la complejidad de las obligaciones que una persona adquiere con el matrimonio, hace necesario reflexionar sobre la importancia que esta figura tiene en el contexto social.
Ya que dijo, es una de las decisiones más importantes en la vida de un hombre o de una mujer, porque no sólo implica el surgimiento de un vínculo permanente y sólido que dará lugar al nacimiento de una familia, sino que social y jurídicamente, se adquieren nuevas responsabilidades para con los hijos que de esa unión se originen.
Toda vez que la falta de información sobre la nueva reglamentación del Código Civil en el Distrito Federal que da origen a la figura conocida como “divorcio exprés”, hace que se pierdan de vista las cuestiones de fondo del vínculo matrimonial.
Reiteró que en efecto, la relación queda disuelta en aproximadamente en 40 días y deja a las partes en posibilidad de contraer nupcias nuevamente, pero somete a las madres y a los hijos a juicios por la vía judicial por la patria potestad, guarda y custodia de los menores, derecho de visita, partición de bienes y pensión alimenticia.
Una de las acciones importantes que en materia legislativa se han generado de las obligaciones contraídas con la paternidad, es la de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo con los egresos del deudor y no con sus ingresos como se daba usualmente.
De esa manera el padre/deudor no puede ocultar y/o mentir sobre el monto de sus ingresos, pues estos se verán reflejados claramente en sus gastos.
Al respecto, la abogada Tapia destacó que “el que se estime lo que el deudor debe otorgar a su familia en relación a lo que gasta y no a lo que dice ganar, es una buena medida para beneficiar a los niños nacidos durante el matrimonio.
De esa manera, “la posibilidad de que el papá limite recursos para la pensión alimenticia será erradicada en apoyo de quienes así lo requieran”.
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