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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de noviembre de 2020.- En un hecho y día histórico para el país, el Pleno del Senado de la República arrancó la discusión del proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Atendiendo a los diferentes reclamos, así como de los amparos que se han obtenido, los senadores tienen claro el proteger el derecho al desarrollo de la libre personalidad, un gran paso jurídico a la protección de los derechos fundamentales de los consumidores, sin dejar de defender y cuidar el derecho a la salud y la inseguridad.
La Ley Federal para la Regulación del Cannabis dispone, entre otras cuestiones, como objeto de la regulación del uso del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible, prevenir y combatir las consecuencias del consumo problemático del cannabis psicoactivo.
La despenalización de la marihuana pretende contribuir a la reducción de la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico, fomentando la paz, la seguridad y el bienestar individual y de las comunidades; y, de almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer, preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender y adquirir bajo cualquier título, según los usos legalmente permitidos del cannabis psicoactivo y sus derivados, así como del cannabis no psicoactivo.
Corresponde al Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis y de las autoridades competentes, el control y la regulación de los actos inmersos en el objeto de la Ley, Normas Oficiales Mexicanas y en las disposiciones aplicables.
En el mismo sentido, las autoridades de las entidades federativas, alcaldías de la Ciudad de México y municipios tendrán la intervención que la reglamentación les señale en la materia.
Se establece la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para ejercer la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo, el cual estará integrado por una dirección General, cuya titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud y por un Consejo Directivo integrado por las secretarías de Salud, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y, del Bienestar.