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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de marzo (Quadratín México).- Reacio a transparentar su información, en nivel que entraña encubrimiento, el Instituto Nacional de Migración (INM) fue emplazado por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) a hacer público el número de sus empleados sancionados, dados de baja y procesados por violentar derechos humanos de los migrantes durante la administración calderonista.
De acuerdo con la ponencia del comisionado presidente del IFAI, Gerardo Laveaga Rendón, el INM está obligado a transparentar y entregar esa información que reiteradamente negó a una particular, a quien mediante la Dirección de Derechos Humanos y la Dirección General de Administración se declaró incompetente y pidió a la requirente acudir a la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
En los fundamentos de su ponencia, el comisionado Laveaga Rendón refiere que, inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI; el asunto fue turnado a la ponencia del comisionado presidente.
En sus alegatos, la particular argumentó que en diversos medios periodísticos se había difundido información de trabajadores del INM que habían sido sancionados, inhabilitados o separados del cargo por incurrir en el delito de tráfico de personas, extorsión o secuestro; asimismo, agregó la existencia de noticias de servidores cesados o a los cuales se les inició proceso penal.
Igualmente adjuntó noticias de servidores sancionados por el Órgano Interno de Control (OIC) de la SFP, con amonestaciones, suspensiones, con inhabilitaciones, destituciones y sanciones económicas por violación de los Derechos Humanos.
Sin embargo, el INM reiteró su incompetencia y descalificó a las notas periodísticas porque, adujo, “carecen de eficacia probatoria, pues no reúnen las características de documento público”.
En contraste, en su análisis del caso, el comisionado Gerardo Laveaga puntualizó que, por cuando a las notas periodísticas, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que aunque éstas carecen de valor probatorio, arrojan indicios sobre hechos ocurridos.
Además, el INM cuenta con la Dirección General Jurídica de Derechos Humanos y Transparencia, que representa jurídicamente al instituto ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas A su Dirección General de Administración le compete instrumentar los programas y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos.
Pero, en respaldo, puntualizó que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) estipula que, al haberse realizado un proceso de responsabilidad administrativa que tenga como consecuencia una sanción, siempre se le notificará al jefe inmediato o al titular de la entidad; que en ese caso es el Instituto Nacional de Migración y ejecuta las sanciones derivadas de procedimiento de responsabilidad administrativa sustanciado por la SFP.
Por lo que concierne a los funcionarios procesados durante la sustanciación del procedimiento la SFP, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán requerir a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad.
En suma, a propuesta del comisionado Gerardo Laveaga, el Pleno del IFAI revocó la incompetencia declarada por el INM e instruyó una búsqueda exhaustiva de los documentos donde obren cuántos empleados han sido dados de baja y sancionados por violar los derechos de los migrantes, el cual deberá detallar el año, puesto, sanción o investigación que se les haya iniciado desde el 2006 al 7 de septiembre de 2012.
Y acerca de los funcionarios procesados, revocó la incompetencia e instruyó una búsqueda exhaustiva de la información en las unidades administrativas competentes, en las que no podrá omitir a la Dirección General de Administración y a la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.
En lo concerniente a servidores públicos de los cuales el proceso haya concluido, asume que deberá el sujeto obligado dar la información solicitada y, de contener datos personales, se deberá elaborar una versión pública.
Paralelamente, en torno de los funcionarios cuyo proceso no haya terminado, el IFAI determinó que el INM deberá clasificar la información en términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción V de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
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