Persiste ánimo de inversión en México y Estados Unidos: Intercam Banco
CIUDAD DE MÉXICO., 1 de enero de 2019.- A partir de este 1 de enero entró en vigor la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) que fijó el Salario Mínimo General Nacional (SMG) en 102.68 pesos diarios.
,A través del llamado Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 9.43 pesos diarios, y considerando un ajuste porcentual inflacionario de 5 por ciento, se consideró el incremento a los 88.36 pesos diarios del SMG del año anterior.
El SMG Fronterizo será a partir del 1 de enero de 2019 de 176.72 pesos diarios. Esta suma se obtuvo partiendo del actual SMG de 88.36 pesos diarios, adicionado un incremento nominal en pesos, a través del MIR de 79.94 pesos diarios, y considerando el mismo ajuste porcentual inflacionario del 5 por ciento.
Los salarios mínimos para las profesiones, oficios y trabajos especiales que se acordaron en la Conasami corresponden a la Resolución de 2017 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.
En una comunicado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social refirió que para fines de aplicación de los salarios mínimos en el país habrá dos áreas geográficas: la primera la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por 41 de los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en Tamaulipas.
Mientras que el área de Salarios Mínimos Generales está integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México.
La población a la cual la Conasami le fija el salario mínimo general es a los trabajadores que tienen una relación subordinada de trabajo, que labora para un patrón por una jornada completa y rige su relación laboral bajo el apartado A de la Ley Federal del Trabajo.