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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de abril de 2024.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió que fue el equipo de la candidata presidencial de Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, el que nunca confirmó la reunión que previamente solicitó para argumentar para suspender la transmisión de las Mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador.
A través de un comunicado, el TEPJF aclaró que sí recibió la petición de audiencia y se le dio trámite debido, “(se) respondió y propuso hora y fecha para llevar a cabo el encuentro de manera expedita, sin embargo, en ningún momento se recibió confirmación por parte del equipo que la solicitó”.
Precisó que el martes 23 de abril pasado, a las 13:09 horas, registró la solicitud de audiencia vía correo electrónico y 44 minutos después respondió que la petición “estaba en proceso de consideración”.
A las 15:24 horas de ese día, le hicieron llegar al equipo de Xóchitl Gálvez la propuesta de audiencia, a fin de que se efectuara el miércoles 24 de abril, a las 10 horas y para ello sugirió recurrir a la plataforma digital Zoom y con “participación de los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso”.
También, detalló que la fecha y hora propuesta fue para atender lo referente al expediente SUP-RAP-197/2024 enlistado en la sesión pública de ese organismo jurisdiccional el 24 de abril, la cual inició a las 12 horas.
Sin embargo, “no se recibió la confirmación a través de ninguna vía por parte del equipo solicitante”.
En la sesión pública del 24 de abril, la Sala Superior del TEPJF determinó por unanimidad no suspender la difusión de las denominadas Mañaneras o conferencias de prensa que realiza todas las mañanas el presidente López Obrador.
El pleno consideró que son actos gubernamentales de comunicación social que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución federal… En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado SUP-RAP-197/2024”, remató.