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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de septiembre de 2024.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un comunicado para expresar las razones por las que no interpondrá una acción de inconstitucionalidad que quisieran algunos partidos en contra de la reforma judicial.
La primera razón es porque fue decisión soberana de la mayoría del pueblo, representado en las dos Cámaras.
«La reforma está fundada en razones que no sólo compartimos, sino que impulsamos. Lo expresamos públicamente el 18 de mayo de 2023 y forma parte del cuerpo de dos recomendaciones, la Recomendación General 46/2022 y la 98VG/2023», añadió la CNDH.
La segunda razón es porque quienes se han opuesto y se oponen a la reforma mienten burdamente, al tratar de manipular nuestra historia.
Basta recordar que el país cuenta con antecedentes de elección democrática de los integrantes del Poder Judicial. Concretamente, la Constitución de 1857, establecía en la Sección III. Del Poder Judicia, lo siguiente:
Artículo 90.- Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de circuito.
Artículo 91.- La suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general.
Artículo 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.
Artículo 93.- Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
Es decir, que en México existe el antecedente de la elección, mediante el voto del pueblo, de los integrantes del Poder Judicial, que funcionó por años. Y no era una elección que se hiciera en base a la popularidad, sino a la buena fama pública, previo cumplimiento de requisitos que aseguraban la idoneidad de los aspirantes.
Como tercer punto, la CNDH establece que no hay que olvidar que la Revolución Mexicana nació justamente de un reclamo de justicia.
El primer número del periódico Regeneración, de los hermanos Flores Magón, vio la luz el 7 de agosto de 1900 bajo el lema de Periódico Jurídico Independiente, y tenía el objeto de señalar las malas prácticas en el Poder Judicial y denunciar «todos aquellos actos de los funcionarios judiciales que no se acomoden a los preceptos de la ley escrita, para que la vergüenza pública haga con ellos la justicia que se merecen».
Sólo unos cuantos meses después, el 31 de diciembre de 1900, Regeneración modificó su lema por el de Periódico Independiente de Combate.
Como cuarto argumento, la CNDH plantea que los detractores de la reforma han evocado el Constituyente de 1917, y se ha citado la intervención de un diputado, Paulino Machorro para, según ellos, demostrar por qué no debe hacerse la reforma judicial.
«Sin embargo, mañosamente se han cuidado de no recordar el contexto, la lucha librada entre moderados y radicales y, por ende, decir que ese diputado pertenecía al bloque de los moderados, y que las discusiones se enfocaron, sobre todo, en la necesidad de garantizar la división de poderes real, para evitar un vicio histórico: que el Poder Ejecutivo tuviera el control del Poder Judicial».