Aportaciones adicionales de la fiscalización
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de mayo (Quadratín México).-La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer la norma con la cual se establece la creación del contenido del Manual de Vuelo.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que la norma NOM-018-SCT3-2012 pretende determinar el contenido del Manual de Vuelo que debe llevarse a bordo de todas las aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, antes de iniciar el vuelo.
La dependencia detalla que con ello se beneficia en gran medida la seguridad de las aeronaves, su operación y por consiguiente la seguridad de las personas, pues se reduce significativamente la posibilidad de que se produzcan daños irreparables.
Además los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, así como las entidades responsables del diseño tipo de aeronaves establecidas en México dispondrán de información sobre las especificaciones y limitaciones de operación y rendimiento, dentro de las cuales la aeronave debe ser considerada aeronavegable.
Así como información e instrucciones para que el personal del vuelo pueda operar con seguridad la aeronave, y prevenir accidentes e incidentes aéreos.
La SCT señala que todo concesionario, permisionario y operador aéreo que opere o desee operar una aeronave civil o de Estado, distinta a las militares de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, debe cumplir con lo prescrito en la presente Norma Oficial Mexicana.
Dichas personas antes de iniciar una operación deben contar con un Manual de Vuelo para cada aeronave que operen, el cual debe contener lo establecido en la presente NOM, mantenerse actualizado y permanecer a bordo de la aeronave que corresponda.
La Secretaría destaca que la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su la vigilancia de su cumplimiento le corresponde a la Autoridad Aeronáutica.
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