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CIUDAD de MÉXICO, 20 de octubre de 2016.- “Una vez más el gobierno mexicano aporta una nueva cifra sobre personas no localizadas, sin claridad sobre cómo la obtuvo y sin mostrar transparencia alguna. No queda claro cómo estas 22 mil 322 personas se relacionan con los datos aportados por la Secretaría de Gobernación (Segob), que el pasado el 22 de mayo se referían a ocho mil personas y el 16 de junio explicó que en realidad se trataba de 16 mil”, subrayó Amnistía Internacional (AI).
Y aunque AI estuvo de acuerdo con la construcción de un Plan Nacional de Búsqueda y el surgimiento de una Unidad Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR, indicó que “no se ha brindado evidencia de que en el día a día las personas víctimas y sus familiares estén recibiendo una mejor atención. No hay pruebas –lamentó–, de que las búsquedas sean más rápidas, enfocadas, coordinadas o eficaces y que lleven ante la justicia a las personas responsables, ya sean funcionarios públicos o delincuentes.
Hay que recordar que hace un año, el 8 de octubre pasado, en una misiva enviada al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch, sostuvo que “el gobierno no ha proporcionado una lista de personas cuyo paradero aún se desconoce ni de aquellas que han sido localizadas” y que en “vez de aclarar el problema, el gobierno de Peña Nieto ha emitido una serie de anuncios contradictorios que han suscitado más interrogantes de los que han respondido”.
Observó Vivanco que en febrero de 2013, la PGR firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para generar una base de datos exhaustiva con información estandarizada sobre restos no identificados y casos de personas cuyo paradero sea desconocido, que podría ser crucial para esclarecer el destino de muchas de las personas desaparecidas. No obstante, hasta agosto de 2014, sólo seis jurisdicciones habían firmado un acuerdo adicional para que la CICR les donara el software necesario, y el sistema no estaba funcionando en ninguna de ellas.
De manera similar, el gobierno cuenta con varias iniciativas para ofrecer apoyo a víctimas de delitos, incluida una Ley de Víctimas que prevé medidas de justicia y reparación, y la creación de una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una oficina en el ámbito de la Secretaría de Gobernación. No obstante, la Comisión Ejecutiva no puede brindarles reparación a las víctimas debido a que el gobierno no ha reglamentado la ley, un paso necesario para ejecutar el presupuesto de cerca de 500 millones de pesos que ya ha sido aprobado por el Congreso de la Unión.
En ese sentido, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) pidió al gobierno federal esclarecer las cifras sobre personas desaparecidas y planteó que observa “con preocupación el anuncio de números respecto de los cuales no se especifica la metodología utilizada para su obtención, ni se explican las variables que representa esa cifra; es decir, los datos no están desagregados por género, estado, municipio, averiguaciones previas abiertas, y sentencias.
Personas fallecidas no fueron identificadas ni reclamadas
El 13 octubre pasado, el Tribunal Superior de Justicia local (TSJDF) dio a conocer estadísticas por medio de la Ley de Transparencia, que el número de cuerpos sepultados en fosas comunes va en aumento. Por no haber sido identificados ni reclamados por nadie, 685 cadáveres fueron enviados a fosas comunes desde el 1 de enero del 2011 y hasta julio de este año.
En el 2011 fueron 130; en 2012, 190; el año pasado, 303, y hasta julio de 2014 sumaban 62 los cadáveres que tuvieron ese destino.
“Incide el tiempo en que fue encontrado, o en algunas ocasiones faltan partes del cuerpo fundamentales para la identificación, como manos o dentadura, y en el sitio donde fue hallado no hay más indicios dónde rastrear material genético”, explicó un perito en genética.
CNDH
La CNDH está consciente que la desaparición forzada, la desaparición de personas y el conocer la suerte de todas aquéllas de quienes se desconoce su paradero en México, representa una problemática que ha impactado en el ámbito nacional e internacional, sobre todo por el incremento de los casos en los últimos años. Lo anterior, hace evidente la complejidad de las tareas de las instituciones públicas que deben abordar en forma integral esta problemática, sin desconocer que hoy en día no existe una Ley sobre Desaparición Forzada de Personas que se adecue a los estándares internacionales, ni tampoco políticas públicas para la búsqueda de personas desaparecidas.
Esta situación se agrava por el hecho de que no existen cifras confiables en la materia, toda vez que no se ha realizado una clasificación adecuada y acorde a los estándares internacionales sobre los distintos casos que pueden presentarse. Por tanto, es necesario realizar una labor de sistematización, compulsa y depuración de las distintas bases de datos existentes, a través de una metodología adecuada y criterios claros que permitan establecer en qué casos existen señalamientos de desaparición forzada de personas imputada a agentes del Estado o a particulares que actúan con el apoyo, tolerancia y aquiescencia de agentes del Estado, sobre los cuáles la responsabilidad se imputa a integrantes de la delincuencia organizada, y aquéllos otros que correspondan a personas que fueron reportadas como no localizadas, sin que en algunos de esos casos se pueda descartar los supuestos antes señalados.
Informe de CIDH
En el año 2015, el Informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), relativo a la situación de los derechos humanos en México, hizo especial énfasis en distintos fenómenos, y entre ellos, precisamente el de las desapariciones forzadas.
En este informe la CIDH sostiene: “durante la visita (a México) la CIDH pudo constatar que la desaparición de personas en grandes extensiones del territorio mexicano ha alcanzado niveles críticos. Las cifras y los testimonios que la CIDH ha recogido dan cuenta también de secuestros a manos de grupos de delincuencia organizada. El fenómeno de la desaparición forzada de personas ha ocurrido en México en diferentes momentos y con diversas intensidades, como en los años 60 en el contexto de la llamada “guerra sucia” hasta finales de los 80 y actualmente ha aumentado en forma dramática en el país”.
De acuerdo con la información recabada por la CIDH, las cifras oficiales muestran un incremento de personas no localizadas o desaparecidas contabilizadas en 2014, a una cifra de 26 mil 798 en septiembre del año 2015.
La CIDH afirmó que a pesar de los datos, la CNDH ha argumentado que lamentablemente en México se carece de un registro confiable de estadísticas relativas a la desaparición o no localización de las personas, lo que agrava la situación e impide tener un adecuado diagnóstico en la materia.
Otros informes relevantes
De acuerdo con Amnistía Internacional y con Human Right Watch, en México el problema de las desapariciones forzadas forma parte de un amplio catálogo de prácticas violatorias de los derechos humanos, por lo que es necesario entenderlas en su contexto; tales fenómenos son: a) la impunidad; b) la violencia y criminalidad que caracteriza al narcotráfico y otras formas de delincuencia organizada; c) Tortura y tratos crueles por parte de autoridades policiales y ministeriales; d) ejecuciones extrajudiciales; e) violencia contra mujeres, niñas y niños; y f) ataques constantes al periodismo y la libertad de expresión.
Información oficial
El Gobierno de la República creó y puso en línea el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (https://rnped.segob.gob.mx/). Consultado el día 29 de agosto, en este sistema se tenía un registro de 24 mil 288 casos de personas cuyas denuncias por su desaparición o no localización forman parte de averiguaciones iniciadas en el fuero común, y de 794 casos en el fuero federal.
En ese mismo sentido destaca la base de datos que presentó la Procuraduría General de la República respecto de la desaparición de personas, tanto voluntaria como en el supuesto de desapariciones forzadas; en esta base, entre los años de 2014 y hasta junio del 2015, había 597 casos de desapariciones de hombres y de 233 casos de mujeres; de esta cifra, 95 casos corresponden a denuncias por desaparición forzada de hombres y 11 casos por desaparición forzada de mujeres.
Al mes de junio de 2015, entre quienes fueron desaparecidos de manera involuntaria, ninguna de esas personas había sido encontrada con vida.
Penalidad por desaparición forzada
Código Penal Federal
Artículo 215-A. .- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
Artículo 215-B. .- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Artículo 215-C. .- Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.