Acusa Sebastián Ramírez hackeo de la oposición al equipo de Morena
CIUDAD DE MÉXICO, 3 de mayo de 2018.- Ningún partido político puede afiliar a ciudadanos sin su consentimiento expreso. Pero esto algo que hacen con frecuencia.
Hasta enero de este año se registraron mil 645 quejas por este motivo. El PRI lideraba las quejas por afiliación forzosa con mil 124 personas; seguido por el PRD, con 431 y el Partido Verde Ecologista con 90, de acuerdo con datos del El Universal.
Para que cada ciudadano pueda revisar si algún partido político lo afilió indebidamente, el Instituto Nacional Electoral (INE) puso a disposición del público una herramienta en línea y gratuita. Para acceder en ella solo es necesario seleccionar si la búsqueda será entre los partidos políticos nacionales o locales, ingresar la clave de elector y consultar.
Es importante que los electores realicen esta revisión porque la decisión de afiliarse a un partido es exclusiva de los ciudadanos y debe hacerse de manera voluntaria. En 2016 que el PRI hizo público su padrón de militantes, distintas personas denunciaron que este partido los afilió sin su consentimiento e, incluso, afilió a familiares fallecidos.
Los militantes o afiliados son quienes de manera libre, voluntaria e individual (están prohibidas las afiliaciones colectivas), se registran en un partido político y adquieren ciertos derechos y obligaciones, dependiendo del partido que se trate.
“La militancia sigue siendo un requisito para acceder a cargos dentro de los partidos (secretarios ejecutivos, presidentes del partido) y para participar en la toma de decisiones. No es menor porque es a través de ellos cómo se eligen los candidatos a los distintos cargos. La militancia también es una adscripción que habla de una identificación ideológica”, explica Paula Sofía Vázquez, experta en derecho electoral.
Los militantes tienen diferentes derechos como: postularse a candidaturas de elección popular o a la dirigencia del partido en el que militan, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de los estatutos; participar en asambleas, consejos o convenciones en donde se adopten decisiones importantes para el partido; exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido, como los estatutos; acceso a orientación jurídica sobre sus derechos como militante; impugnar resoluciones de los partidos que le afecten ante los tribunales electorales, y refrendar su militancia o renunciar a ella.
Entre sus obligaciones se encuentran contribuir a las finanzas del partido de acuerdo con lo establecido en su normativa interna y, básicamente, cumplir con los estatutos.
Ser militante no es lo mismo que ser simpatizante: los simpatizantes pueden participar en las actividades de los partidos políticos, pero sólo los militantes pueden participar en la toma de decisiones.
La cancelación de la afiliación se hace ante el mismo partido político; sin embargo, es posible denunciarlo por afiliación indebida mediante una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, o ante la Junta Local o Distrital correspondiente según el domicilio.
¿Por qué los partidos políticos necesitan que te afilies?
Los partidos políticos necesitan militantes o afiliados para conservar el registro y competir en las elecciones; pero también para nutrir sus arcas con las cuotas que son obligatorias para los militantes.
La Ley General de Partidos Políticos establece que “bajo ninguna circunstancia” los partidos pueden tener un número de militantes menor al 0.26% del Padrón Electoral que se haya utilizado en la elección inmediata anterior.
Los Partidos están obligados a renovar sus padrones ante el INE y la autoridad electoral determina si cumplen con el requisito de mantener ese porcentaje mínimo de militantes para conservar el registro y participar en la siguiente elección.
En agosto pasado, el INE dio a conocer los padrones actualizados de los partidos políticos e informó que éstos se depuraron para evitar registros no válidos.
Pero los partidos también tienen en sus militantes una manera de obtener recursos privados. El Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas del PRI, por ejemplo, diferencia las cuotas de los militantes en: ordinarias, extraordinarias y voluntarias. De acuerdo con este reglamento, los militantes, colaboradores, cuadros, dirigentes y organizaciones, deben contribuir con el 3% de sus ingresos mensuales. Además, dentro del estatuto (artículo 62) se detalla que todos los servidores públicos locales, estatales y federales deberán aportar mensualmente el 5% de sus sueldos y dietas a este partido.
Las cuotas extraordinarias se cubren “en año electoral federal o local, o en cualquier tiempo, de acuerdo a las necesidades financieras del partido, previa aprobación del Consejo Político Nacional observando en todo momento, los topes establecidos en la normatividad electoral vigente, y en este reglamento”.
Lo que dicen los estatutos del PAN es que los militantes deben contribuir con los gastos mediante una cuota “anual ordinaria de carácter voluntario”, aunque también se plantea el pago de cuotas extraordinarias previa determinación del Comité Ejecutivo Nacional. Al igual que el PRI, el PAN tiene un reglamento en donde regula el porcentaje de aportación del salario de servidores públicos, o electos legisladores o funcionarios.
En cuanto a Morena, no aportarán al financiamiento de este partido los menores de edad, o quienes estén en situación de desempleo o pobreza extrema. El artículo 67 de sus estatutos hace mención a un reglamento y detalla que la contribución de los militantes será de un peso diario. Para legisladores o representantes populares electos la cuota deberá ser del equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).
Hay también una cuota para Morena por parte de candidatos externos: en el artículo 69 de sus estatutos se establece que “para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de Morena deberá aportar al partido el equivalente al 50% de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo”.
La cuota mínima anual para la militancia del PRD, según el artículo 198 de sus estatutos, es el de un día de salario mínimo general vigente. La cuota mensual de los afiliados que ocupen un cargo de elección popular o altos funcionarios será en razón de un 15% calculado sobre el total de sus percepciones líquidas en el mes.