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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de julio de 2026.- La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) anunció un arancel del 10 por ciento para 60 economías, entre ellas México, por no establecer ni hacer cumplir efectivamente la prohibición de importar mercancías producidas con trabajo forzoso.
Ello, por instrucción del presidente Donald Trump, en virtud de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y tras las investigaciones de la Oficina del USTR que incluyeron dos rondas de audiencias públicas, más de dos mil 100 comentarios públicos y consultas con sus socios comerciales para abordar estas preocupaciones de larga data.
Añadió, en un comunicado, que el 10 por ciento es la tasa adecuada de los aranceles de la Sección 301 para las economías objeto de investigación que:
Estas economías son: Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.
El 10 por ciento o el 12.5 por ciento —neto de la tasa de Nación Más Favorecida (NMF)— es la tasa adecuada de los aranceles de la Sección 301 para determinados productos de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza que no estén exentos por otros motivos, tal como se explica con mayor detalle en el aviso del Registro Federal.
Y el 12.5 por ciento es la tasa adecuada del arancel de la Sección 301 para todas las demás economías objeto de investigación.
La Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, en su versión modificada (Ley de Comercio), está diseñada para abordar las prácticas extranjeras desleales que afectan al comercio de los Estados Unidos.
Puede utilizarse para responder a actos, políticas o prácticas de gobiernos extranjeros que sean injustificables, irrazonables o discriminatorios, y que obstaculicen o restrinjan el comercio estadounidense.
Una investigación al amparo de la Sección 301(b) examina si dichos actos, políticas o prácticas son irrazonables o discriminatorios y si obstaculizan o restringen el comercio de los Estados Unidos.
Por instrucción específica de Trump, el 12 de marzo de 2026, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) inició 60 investigaciones relacionadas con el hecho de que diversas economías no habían impuesto ni aplicado eficazmente una prohibición a la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso.
Los días 28 y 29 de abril de 2026, la Oficina del Representante Comercial (USTR) y el Comité de la Sección 301 celebraron audiencias públicas sobre estas investigaciones. De conformidad con la Sección 303(a) de la Ley de Comercio, el USTR también mantuvo consultas con más de 45 gobiernos de las economías objeto de las investigaciones.
El 2 de junio de 2026, el Representante Comercial de los Estados Unidos determinó, en virtud de la Sección 301 de la Ley de Comercio, que los actos, políticas y prácticas de las 60 economías investigadas —relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso— son irrazonables y obstaculizan o restringen el comercio estadounidense, por lo que son susceptibles de acción conforme a la Sección 301(b) de la Ley de Comercio.
Como resultado de esta determinación, el Representante Comercial propuso medidas de respuesta e invitó al público a presentar comentarios por escrito sobre dichas medidas antes del 6 de julio de 2026.
El USTR recibió, revisó y analizó más de mil 600 comentarios por escrito sobre las medidas de respuesta propuestas. Asimismo, entre el 7 y el 9 de julio, el USTR celebró audiencias públicas sobre las medidas de respuesta propuestas en el marco de las investigaciones, en las que más de 100 testigos prestaron testimonio y respondieron a preguntas.




