T-MEC, única forma de enfrentar competencia con china: Sheinbaum
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de octubre de 2016.- A fin de evitar disminución excesiva de participaciones a las entidades federativas cuando alguno de sus municipios incumpla con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), el diputado Candelario Pérez Alvarado propuso reformar la Ley en la materia para que sea exclusivamente a dichos municipios a los que se descuente la partida que les correspondería, informó el Grupo parlamentario del PRD mediante un comunicado.
El legislador recordó que las entidades que reciben participaciones federales porque se suman al SNCF y renuncian con sus municipios, por este hecho, a cobrar derechos que quedan reservados a la Federación.
La Ley de Coordinación Fiscal establece excepciones en materia de licencia, registro, vía pública, inspección, vigilancia y uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o telecomunicaciones relacionados con esos conceptos.
Salvo este excepciones, cuando alguno o varios particulares sienten vulnerados sus derechos de contribuyentes porque la entidad federativa o alguno de sus municipios o demarcaciones territoriales les cobraron más de una vez un derecho que también pagaron a la Federación, pueden inconformarse y, de serles concedida la razón, debe serles reembolsada la cantidad o las cantidades que indebidamente se les cobró.
La misma ley establece que las participaciones federales le serán disminuidas a la entidad federativa en un monto equivalente, aun cuando haya sido alguno de los municipios el que incurrió en el cobro indebido, pues es a través de sus áreas administrativas como se hacen llegar las participaciones a los municipios.
Sin embargo, puede ser que a la entidad federativa se le descuente una cantidad mayor, por lo que son sus finanzas las que resultan afectadas.
También son las finanzas estatales y federales las que resultan dañadas cuando alguna autoridad municipal otorga un estímulo fiscal que no le corresponde, por estar igualmente reservada a la Federación.
“Con la redacción vigente de los artículos transcritos (10, 10-B, 11 y 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal) es posible afectar a las entidades federativas con una cantidad superior a las participaciones federales que corresponden al municipio”, puntualizó Pérez Alvarado.
Por ello consideró necesario adicionar al artículo 11 de la citada Ley este párrafo: “Cuando la disminución de las participaciones sea para uno o varios de los municipios de la entidad, dicha disminución se realizará hasta el momento de la estimación mensual que le corresponda en participaciones federales al municipio de que se trate, de acuerdo a la estimación a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 6° de la Ley”.
Este artículo prevé que cada entidad federativa y la Federación misma saben desde el 15 de febrero de cada año cuánto le corresponde a cada municipio y demarcación territorial de transferencias federales porque en esa fecha deben publicar la información respectiva en su Diario Oficial y en su página de internet, así como publicar trimestralmente el importe entregado y los posibles ajustes.
Por consiguiente, igualmente están en posibilidad de determinar cuánto se le descontará de participación a cada municipio infractor de la Ley de Coordinación Fiscal sin por ello afectar las participaciones al gobierno estatal.