Caen en Operativo Enjambre directivos de seguridad y alcaldes de Edomex
CIUDAD DE MÉXICO, 28 de julio de 2016.- La Convención del 51, como también se le conoce a la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, es uno de los documentos internacionales más importantes en materia de protección de aquellas personas que se ven en la imperiosa necesidad de huir de sus países y abandonar sus hogares, por motivos de persecución o conflicto, refiere la CNDH a través de un comunicado.
La violencia en sus diversas formas ha ido en aumento en los últimos años en varios lugares del mundo, generando más víctimas y menos posibilidades de resguardarse en un lugar seguro.
Quienes más sufren son las personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, las personas adultas mayores, y las niñas y niños, así como aquellas que se encuentran totalmente desprotegidas por no tener redes familiares, recursos económicos o que tienen que poner en riesgo su vida para cruzar las fronteras internacionales en busca de protección.
En la lista de los diez conflictos actuales del orbe con consecuencias humanas de refugio se encuentran los que tienen lugar en Siria e Irak, Sudán del Sur, Afganistán, Yemen y la cuenca del lago Chad; Turquía, Libia, Burundi y en el Mar de Sur de China.
A nivel regional los alarmantes niveles de pobreza, marginación, desigualdad y violencia han obligado a miles de personas a huir hacia otros países, entre los que se encuentra México.
Nuestro país no puede ser ajeno a esta realidad, pues se trata de seres humanos que se encuentran en riesgo permanente y que huyen hacia otras naciones que puedan garantizar sus derechos y proteger sus vidas.
No obstante dicha situación, y según datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) sólo en 2015 se registraron 3 mil 423 solicitudes de protección de las cuales se reconocieron 939 personas como refugiadas y a 62 se les otorgó protección complementaria.
La CNDH considera que estas cifras pueden incrementarse si el Estado mexicano refuerza sus acciones encaminadas a proteger a las personas solicitantes de refugio y valorar desde un enfoque garantista y de protección integral, la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan.
Por ello, celebra que el pasado 13 de julio la Comisión Permanente del Congreso, declaró aprobado el Decreto por el que se reforma el párrafo II, del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo y condición de refugiados, según el cual se reconoce el refugio y el asilo como derechos humanos, lo que representa un importante avance en este tema.
La CNDH exhorta a todas las autoridades mexicanas a la adecuada y oportuna aplicación de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a la luz de la reforma constitucional del artículo 11, cuya publicación en el Diario Oficial se espera próximamente, impulsando de manera adecuada las medidas necesarias para que se concrete la protección de todas aquellas personas que llegan al país, y que acogiéndose a la normatividad interna, buscan ser destinatarios de las normas de protección internacional. Para ello, es indispensable recordar que todos somos seres humanos y nos une un vínculo de solidaridad que es mayor que las fronteras geográficas que nos separan.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reitera su compromiso para continuar instrumentado acciones para la protección de los derechos fundamentales de las personas solicitantes de Refugio y Refugiados que se encuentran en nuestro país y que quieren buscar protección en el mismo, en cumplimiento del marco normativo nacional e internacional.