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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de julio de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Exportadora de Sal, empresa de participación mayoritaria del Estado, entregar información sobre la cantidad de sal vendida y a vender, así como el precio de venta por tonelada, correspondientes a 2015, informó el INAI a través de un comunicado.
Para ello, instruyó a que proporcione versión pública de los contratos respectivos, testando en los mismos aquella información que pueda dañar las estrategias e intereses comerciales de Exportadora de Sal.
El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas presentó al Pleno del INAI la resolución de un recurso de revisión formalizado por un particular inconforme con la respuesta del sujeto obligado, en la que clasificó la totalidad de la información contenida en los contratos solicitados, con fundamento en los artículos 13, fracción II y 14, fracción II de la Ley Federal de Transparencia.
En su fundamentación ante el Pleno, el comisionado ponente subrayó que México es un importante productor de sal ubicado en la cuenca Asia–Pacífico, lo cual lo hace un país competitivo en términos de la globalización del mercado.
“Esta empresa es la más representativa del Estado mexicano, bueno, es mixta, pero tiene preponderancia en dinero público. Ya lo dije antes, porque México es un país importante en la producción de sal, pero no sólo en la producción de sal para alimentos, sino que este es el caso de lo que se pide, los convenios, las contrataciones sobre sal industrial, se le conoce como sal a granel”, explicó Acuña Llamas.
En el análisis de la clasificación hecha por el sujeto obligado, se determinó que la información relacionada con contrataciones celebradas por un ente público, en principio, es de naturaleza pública, aun y cuando deriven de las actividades de carácter comercial que tiene a su cargo; aunado a que al no ser un sujeto de derecho privado internacional, no puede considerarse que la información perjudique negociaciones o relaciones internacionales.
Por otra parte, se estableció que el nombre y domicilio de clientes, el nombre del representante legal del cliente, el precio de base, distinto al precio de venta por tonelada, las especificaciones del producto y el tiempo promedio de carga por día, es información que encuadra en el supuesto de secreto comercial, pues su difusión le representaría una desventaja competitiva y económica en el mercado frente a terceros que ofertan el mismo tipo de producto, toda vez que dicha información fue adquirida a través de las negociaciones que realizó el sujeto obligado, lo que le implicó una estrategia comercial y una inversión de tiempo y dinero.
En cambio, el volumen de sal vendida y a vender por tonelada, y el precio de venta por tonelada, diverso al precio base, no constituyen datos que dañen o signifiquen un riesgo en la estrategia comercial que el sujeto obligado despliega en las contrataciones que lleva a cabo; por el contrario, dan cuenta de su actuar, toda vez que 51 por ciento del capital accionario corresponde a recursos públicos.
Con el reconocimiento de que debe de protegerse información, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a entregar versión pública de los contratos, en la que únicamente se podrá testar el nombre y domicilio de clientes, el nombre del representante legal del cliente, precio base de venta de sal por tonelada, especificaciones del producto y tiempo promedio de carga por día de trabajo.