Vinculan a proceso a El Tanque, presunto operador del CJNG
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de febrero de 2026.- El caso de Sandra Ávila Beltrán, La Reina del Pacífico, cuya imagen fue utilizada por la televisora Telemundo para promocionar una narcoserie, llegó a su fin este lunes luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo solicitado por la empresa.
La SCJN determinó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, excepto cuando forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos; así como la sanción administrativa cuando dicho uso se realiza con fines de lucro directo o indirecto.
El caso se originó por una multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a un medio de comunicación que utilizó, sin autorización, la imagen de una persona para promocionar una serie de televisión.
La autoridad consideró que el material tenía un propósito predominantemente promocional, comercial o de explotación económica, por lo que actualizó la infracción prevista en el artículo 231, fracción II, de la citada ley federal y aplicó una multa equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La resolución fue confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y posteriormente, se negó el amparo solicitado por la empresa.
El Pleno analizó dos aspectos principales. En primer lugar, examinó si la falta de un plazo específico en la Ley Federal del Derecho de Autor para iniciar el procedimiento administrativo o para sancionar la conducta infractora vulneraba la seguridad jurídica.
La Suprema Corte concluyó que no existe tal violación porque, aunque la ley especial no fija un plazo expreso, la facultad sancionadora se sujeta al término de prescripción de cinco años previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En segundo lugar, la SCJN analizó si es válido restringir el uso del retrato de una persona sin su consentimiento, salvo en los supuestos de excepción previstos en el artículo 87, entre los que se incluye que la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos, supuesto en el que la empresa sostuvo encontrarse.
El Máximo Tribunal determinó que, los preceptos impugnados eran constitucionales en tanto que tienen por objeto proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad de la persona retratada y, que los límites a esos derechos solo son válidos cuando atienden a una cuestión de interés público, lo que no ocurre cuando la difusión no aporta valor alguno al debate democrático o a la vida comunitaria.
Además, la Corte consideró que la exigencia de que la fotografía haya sido tomada en un lugar público para no requerir del consentimiento de la publicación de la imagen de una persona, obedece a la protección reforzada del derecho a la intimidad. En consecuencia, se confirmó la sentencia y se negó el amparo a la empresa.




