Vinculan a proceso a ex funcionarios del SAT por presunto fraude
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de septiembre de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 38/2016, dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por la inadecuada atención médica contra una mujer y su hija recién nacida, atribuible a dos médicos del Hospital General de Zona (HGZ) 8 del IMSS, en Uruapan, Michoacán.
Se informó en un comunicado que, la CNDH observó violencia obstétrica, así como violaciones a los derechos humanos a la protección e información en materia de salud y a la vida, de una mujer de 33 años y su bebé, quien falleció nueve horas después de nacer.
El 18 de mayo de 2015, la CNDH recibió de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, por razón de competencia, la queja interpuesta por la agraviada, en la que expuso que el 20 de abril de ese mismo año, acudió alrededor de las 1 horas al Área de Urgencias del Hospital General, porque cursaba un embarazo de 27 semanas de gestación y presentaba ruptura prematura de membranas (ruptura de fuente).
La paciente fue ingresada al área de tococirugía y un médico le hizo saber que su estado era delicado, porque su bebé “venía muy pequeño” y el nosocomio no contaba con los aparatos necesarios para tratar recién nacidos prematuros.
Posteriormente, personal médico le ofreció operarla en ese momento con el riesgo de que el bebé perdiera la vida, por la falta de equipo médico, o trasladarla a un hospital de Morelia. La quejosa y su esposo firmaron un documento que autorizaba la segunda opción.
El traslado de la mujer no se llevó a cabo porque el hospital de Morelia no tenía cupo; a las 16:20 horas un segundo médico informó a la madre de la agraviada que la paciente sería operada porque su vida estaba en riesgo y el bebé estaba próximo a nacer.
A las 17 horas se le practicó a la mujer una cesárea y nació una niña, con un peso de 840 gramos y una talla de 39 centímetros, que falleció a las 2 horas del 21 de abril del 2015.
Entre las evidencias del expediente CNDH/4/2015/4099/Q, la CNDH constató que a pesar de que la paciente presentaba un embarazo de alto riesgo desde su ingreso al Hospital General, los médicos omitieron solicitar oportunamente la práctica de una cesárea, lo que ocasionó el desarrollo de complicaciones para el bebé y disminuyó su posibilidad de supervivencia.
Los médicos incumplieron la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA-1993, actualmente NOM-007-SSA-2016 Atención de la Mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y Procedimientos para la prestación del servicio, porque no llevaron a cabo una adecuada vigilancia materno-fetal.
El personal médico del Hospital General incumplió varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Salud, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, así como de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
Con base en lo anterior, la CNDH encontró que los dos médicos adscritos al Hospital General incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, ya que su conducta configuró violaciones a los derechos a la salud de la mujer y su menor hija y a la vida de ésta, de acceso a la información en materia de salud y de una vida libre de violencia obstétrica, ya que incumplieron sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia.
La CNDH recomendó reparar el daño a la agraviada y a su esposo, que incluya una indemnización o compensación, y se proporcione a ella atención médica y psicológica de seguimiento, con oportunidad, calidad y calidez en el Hospital General o en algún otro Centro de Atención Médica perteneciente a ese instituto.
Se diseñen e impartan en el Hospital General, dos cursos integrales de educación, formación y capacitación sobre los derechos humanos que el orden jurídico reconoce a las mujeres y niños, así como la observancia de la NOM-007-SSA2-2016. Dichos cursos deberán ser impartidos por personal especializado con perspectiva de género, con énfasis en el trato humanizado hacia las mujeres para sensibilizar al personal de salud.
Se emita una circular dirigida al personal médico del Hospital General, en la que se le exhorte, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
Que los servidores públicos que prestan sus servicios en dicho hospital adopten medidas para garantizar que los expedientes clínicos que generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados y protegidos, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS, contra el personal involucrado en los hechos de la presente Recomendación.
Se inscriba a la agraviada y a su esposo en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas.