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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de mayo de 2021.- Los clientes de telefonía celular que se oponen a registrar sus datos personales en el Padrón Nacional de Usuarios Telefonía Móvil (Panaut) deberán esperar que exista un reglamento para solicitar ante Poder Judicial una suspensión provisional que eventualmente los pudiera eximir de cumplir con esta disposición.
Debido a que aún no existe un reglamento para que los clientes de telefonía móvil puedan cumplir con la obligación de registrar su línea telefónica en el Panaut, obtener una suspensión provisional, como la solicitud presentada por cuatro ciudadanos contra esta medida, deberá esperar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita las disposiciones administrativas correspondientes.
“De modo que en este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que, no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse, ni menos aún existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio a fin evitar que el acto reclamado, su ejecución o consecuencias, se consumen destruyendo la materia del amparo, o bien, produzcan detrimentos de difícil reparación a la parte quejosa”, refiere el Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México en relación a la solicitud de suspensión provisional presentada por Norma Olivia Araiza Martínez y otras tres personas.
El pasado 16 de abril de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a partir de esa fecha inició el plazo de 180 días para la conformación del reglamento.
En este sentido, el magistrado ponente Gildardo Galinzoga advierte, en el recurso de queja l387/2021, que Tratándose del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades (prepago o postpago), adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto mencionado esa obligación está sujeta a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emita las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Decreto reclamado.
Además, una vez que se emita el reglamento correspondiente los concesionarios de telecomunicaciones o compañías telefónicas contarán con un plazo de dos años para realizar el registro de líneas telefónicas móviles en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, mientras que para registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil se dispone de un plazo de seis meses contados a partir de que se emitan las disposiciones administrativas de carácter general.
De esta manera por mayoría los magistrados Eugenio Reyes Contreras, Gildardo Galinzoga Esparza (ponente), con voto en contra de la magistrada Rosa Elena González Tirado, en sesión extraordinaria vía remota resolvieron que en este momento no existe una afectación en la esfera jurídica de los quejosos que pueda ser objeto o materia para concederles una suspensión provisional.