Desafíos: 3 de diciembre, día de la persona migrante con discapacidad
Si el amor superara al odio y la razón al rencor menos niños, niñas y adolescentes huérfanos con padres vivos.
¿Alienación o Interferencia Parental?
El nombre es lo de menos. Si en los conflictos de pareja ambos padres pensaran más en el interés superior del menor y no en alimentar su odio o rencor hacia el otro, muchos niños, niñas y adolescentes que hoy viven un infierno de orfandad virtual, a pesar de tener a ambos padres vivos, se evitarían y un número similar de infantes se salvaría de repetir su experiencia como adulto.
Durante el foro El Papel de la Psicología en la Impartición de Justicia, organizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y coordinado por Mariana Ortiz Castañares, Directora de Evaluación e Intervención Psicológica para Apoyo Judicial de esa institución, el magistrado Juan Luis González Carrancá, abordó el tema y precisó que comete alienación parental cualquiera de los padres que transforma la conciencia del menor con objeto de impedir la convivencia con el otro o fomentar el odio en contra de uno de los padres o la familia de éste.
Reconocida como tal, la Interferencia o Alienación Parental desde el 9 de mayo de 2014, ha enfrentado resistencia por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, por reducirlo a estereotipos de género.
Si bien es cierto que quizás la mayoría de los casos son por abuso de los padres hacia la madre, también se manifiestan, de manera considerable, muchos casos de alienación parental de madres hacia su contraparte y ésa también es una violación de los derechos humanos de la persona.
Si seguimos entendiendo la liberación femenina como una lucha contra el hombre y no como la posibilidad de que, en efecto, se dé lo que realmente se busca que es la equidad de género, entendida como la igualdad de oportunidades para ambos sexos y no una igualdad obligatoria al 50 por ciento, no habrá punto de encuentro para superar dificultades entre parejas.
El ministro González Carrancá destaca que en esta problemática para aceptar la existencia de la alienación parental el Código Civil en su artículo 323/7° contempla que de manera inconstitucional se le resta la posibilidad de participación a los niños para elegir si desean o no convivir con ambos padres.
Ante esto el ministro Carrancá plantea que se elimine la concepción del Síndrome de Alienación Parental (SAP) como una reducción a estereotipos de género y, en cambio, sea estudiado como un concepto jurídico en beneficio del interés superior del menor.
Tomar a los hijos como rehenes de un problema de adultos, que idealmente deberían resolverlo los propios adultos, es abrir la puerta para que esos menores repitan el fenómeno cuando crezcan, que sean niños problema, que se aíslen o sean objeto de bullying en su escuela o grupo social. Es más, esta actitud del padre o madre para agredir a su pareja, en nombre del amor a los hijos, es un arma que condenará a los menores a recibir, en el mejor de los casos, terapia psicológica durante un buen tiempo o, en situaciones extremas, conducirlos a las adicciones, la delincuencia o al suicidio.
Si bien es importante la impartición de justicia, pero con el debido proceso y teniendo por delante el principio de que todo mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, también es un avance muy importante la incorporación de la psicología para auxiliar a jueces y magistrados a fin de que tomen en cuenta conductas que son más dañinas que una separación y que, por ello, afectan más a quienes se nos ha encomendado como padres educar, amar, cuidar y procurar su bienestar, como son los niños, niñas y adolescentes.