Avanza IPN en desarrollo de vacunas experimentales y vectores virales
CIUDAD DE MÉXICO.- 27 de julio de 2023.- El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los lineamientos para regular y fiscalizar actividades y propaganda realizadas en los Procesos Políticos.
El objetivo es regular y fiscalizar para salvaguardar los principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad. Para ello, se estableció un tope de gastos de 34.3 millones de pesos por persona inscrita.
Lo anterior, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad, en lo general, emitir los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos.
Los Lineamientos tienen como objetivo regular y fiscalizar los Procesos Políticos para salvaguardar los principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad de cara al Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.
Dichos procesos se definen como el “conjunto de actos, actividades y propaganda que realizan los partidos políticos y cualquier persona cuya naturaleza y finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos, que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral, así como aquellos otros procesos que sean similares”.
La fiscalización de los Procesos Políticos estará a cargo del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), la cual se realizará de manera especializada, adecuada, expedita y apegada a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y rendición de cuentas.
El INE informó que los sujetos que serán fiscalizados en los Procesos Políticos son los partidos políticos nacionales (PPN), las personas inscritas en dichos procesos y, en su caso, las demás personas aportantes.
De acuerdo con los Lineamientos, el periodo sujeto a fiscalización iniciará con el acuerdo o convocatoria para la celebración del Proceso Político y concluirá con la publicación de los resultados o declaración final.
Los gastos que realicen los PPN para estos procesos con recursos para actividades ordinarias permanentes y las aportaciones de la militancia y simpatizantes durante el ejercicio de que se trate, forman parte del gasto ordinario.
Los PPN deberán establecer los topes de gastos que cada Persona Inscrita en su Proceso Político podrá aplicar a los gastos directamente vinculados a ella. En ningún caso, los topes que se establezcan serán superiores a la cantidad de 34 millones 370 mil 666.00 pesos por persona inscrita.
La UTF realizará monitoreos y visitas de verificación para identificar actos tales como eventos y recorridos, así como distribución o colocación de propaganda realizados por los Sujetos Obligados o Personas Inscritas, de conformidad con la normativa vigente en materia de fiscalización. El monitoreo deberá documentarse mediante acta circunstanciada de cada recorrido.
Respecto de las prerrogativas de acceso a radio y televisión, los Lineamientos establecen que queda estrictamente prohibido el uso de las prerrogativas de acceso a tiempos oficiales de radio y televisión para la difusión de los Procesos Políticos.
Durante dichos procesos, los PPN sólo podrán difundir propaganda genérica relativa a sus actividades permanentes, la promoción de la participación de la ciudadanía en la construcción y fortalecimiento de la democracia y mostrar su ideología, valores o principios.
En ninguna circunstancia difundirán los Procesos Políticos o el nombre, imagen, voz o cualquier otro elemento que identifique a personas inscritas.
En ningún momento, los partidos políticos podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión para difundir mensajes relativos a los Procesos Políticos.
Sobre la propaganda, los lineamientos precisan que los actos, eventos y actividades que realicen los PPN, organizaciones ciudadanas, personas inscritas y demás participantes en los Procesos Políticos no deben tener como objetivo el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.
En el acuerdo, avalado por las Consejeras y los Consejeros, se establece la facultad del Instituto para ordenar el retiro inmediato de toda propaganda que contenga elementos de naturaleza electoral o que sean equivalentes, así como aquella que no incluya la identificación del proceso político y, en su caso, de la persona inscrita.
El retiro de la propaganda masiva que no cumpla con la normatividad, por contener elementos de naturaleza electoral o equivalentes, o bien omita la identificación del Proceso Político y, en su caso, de la persona inscrita, se realizará dentro de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la notificación.
Procesos inéditos no existen; lo que sí hay son procesos electorales conforme a la ley o fuera de ella
“Ni la Constitución, ni las leyes electorales prevén un periodo de algo así como pre-precampañas. Lo que el Tribunal Electoral nos ha ordenado en su reciente sentencia es, cito: emitir lineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o candidatura, vulneren la equidad de la contienda, así como que garanticen la debida fiscalización de los recursos destinados para tal efecto”, explicó la Consejera Claudia Zavala en la sesión extraordinaria.
Lo que el Tribunal mandató al INE, abundó, “es normar una serie de actividades proselitistas en un periodo que simple y sencillamente no está contemplado ni en la Constitución, ni en la ley electoral”. En su intervención, la Consejera Zavala señaló de manera categórica que “eso de los procesos inéditos simplemente no existe. Lo que sí existe son procesos electorales que se llevan a cabo conforme a la ley o, por el contrario, fuera del marco de la ley”.
La Consejera Carla Humphrey enfatizó que los plazos de la fiscalización “son adecuados, no trastocan la normatividad electoral” y determinan las siguientes etapas: la presentación del informe de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo y organización de los Procesos Políticos será el 2 de octubre de 2023. Es decir, una vez que hayan concluido los procesos internos de los partidos políticos.
La notificación del oficio de errores y omisiones, luego de la revisión de informes, será el próximo 24 de octubre. La fecha límite para dar respuesta a estos oficios concluye el 3 de noviembre y, para que la Comisión de Fiscalización conozca el dictamen consolidado y el proyecto de resolución, será el 27 de noviembre, para ser aprobados el 5 de diciembre de este año. Finalmente serán conocidos y, en su caso, aprobados por el Consejo General el 15 de diciembre de 2023.
En su resolución la Sala Superior del TEPJF no estableció un régimen de excepción a la normativa vigente en materia de precampañas y campañas, apuntó el Consejero Arturo Castillo.
Es decir, “los actos anticipados de precampaña y campaña siguen estando prohibidos, solamente reconoció que se trata de procesos propios de la autoorganización de los partidos políticos, que siguen sujetos a esta prohibición, así como otras conductas ilícitas que podrían afectar la equidad en la contienda”.
El máximo órgano de dirección del INE también aprobó instruir a la Junta General Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar el proyecto de delimitación de las Circunscripciones de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México para el Proceso Electoral Local 2023-2024, con base en el trabajo efectuado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).