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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de febrero de 2018.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Proyecto de Dictamen que señala que siete aspirantes cumplen el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, el cual será discutido en la próxima sesión del Consejo General.
En sesión privada, añadió INE en un comunicado, se informó que como resultado de la verificación siete aspirantes a una candidatura independiente a una senaduría cumplen con lo dispuesto en el artículo 371, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tener cuando menos el apoyo ciudadano equivalente al dos por ciento de la Lista Nominal de electores de la entidad federativa correspondiente y cumplir con el criterio de distribución geográfica en por lo menos la mitad de los distritos electorales:
En principio, dichos ciudadanos podrán presentar su solicitud de registro para candidatura independiente a una senaduría entre el 11 y el 18 de marzo de 2018 ante la presidencia del Consejo Local respectivo, siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones en materia de fiscalización y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos llegó a esta conclusión después de una revisión exhaustiva de los apoyos ciudadanos entregados al INE que inició con el registro de la manifestación de intención de 78 ciudadanos. De ellos, 55 cumplieron con los requisitos previstos en la Ley y la Convocatoria e iniciaron la captación de apoyo, porque un aspirante habiendo cumplido los requisitos renunció antes de recibir su constancia. Durante el periodo de captación del apoyo ciudadano 45 aspirantes continuaron con su proceso vigente, pues 10 presentaron su renuncia. Al final del periodo de captación de apoyos, nueve aspirantes alcanzaron preliminarmente el número de apoyos requeridos.
Los aspirantes a candidaturas independientes contaron en todo momento con acceso a un portal web en el que pudieron verificar los reportes que les mostraron los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Con lo anterior, la autoridad ofreció los elementos necesarios para que los aspirantes ejercieran su garantía de audiencia y manifestaran lo que a su derecho conviniera.
Durante el proceso de revisión realizado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se detectaron diversas inconsistencias en los expedientes electrónicos de las cédulas de respaldo. Ante ello, se determinó llevar a cabo una revisión aleatoria de los apoyos preliminarmente clasificados como Encontrados en Lista Nominal de los aspirantes que preliminarmente superaron el porcentaje mínimo exigido por la Ley.
A fin de dotar de certeza al procedimiento, la autoridad estimó necesario realizar una selección muestral representativa del total de los apoyos, preliminarmente encontrados en la Lista Nominal, para verificar la autenticidad de los mismos.
En consecuencia, se determinó realizar una revisión total de tres aspirantes debido a que las inconsistencias en los apoyos ciudadanos entregados a esta autoridad electoral superaron el 10 por ciento de los apoyos preliminarmente clasificados en Lista Nominal.
Se aseguró que los apoyos considerados para cumplir con el requisito exigido fueran auténticos, dado que las inconsistencias detectadas a lo largo del proceso de captación y verificación del apoyo ya habían sido clasificados como tales y se reflejan en las cifras de verificación final aprobadas en el Dictamen. Esta metodología es la misma que se utilizó con los aspirantes a una diputación federal.
Con los resultados de la revisión final se modificó la situación de los apoyos enviados. El resultado de la revisión se notificó a los aspirantes, quienes pudieron ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera. Concluida esta fase, dos de los nueve aspirantes quienes preliminarmente habían superado el umbral exigido por Ley, lo incumplieron producto de la verificación final, principalmente por inconsistencias vinculadas a fotocopias de credenciales de elector o documentos inválidos.