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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de noviembre de 2018.- A 15 días de la investidura del nuevo gobierno federal, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el dictamen por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la cual reglamenta la organización y ejercicio de las atribuciones del órgano público a cargo de las funciones de Ministerio Público de la Federación.
Luego de más de nueve horas y media de discusión, en sesión de este jueves, los legisladores Morena, PT, PVEM y Encuentro Social hicieron valer su mayoría con 61 votos a favor y 37 en contra del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano que se opusieron al dictamen por una Fiscalía que no garantiza su autonomía e independencia del Presidente de la República.
La Ley Orgánica establece que el titular de la Fiscalía sólo podrá ser removido por el Presidente de la República por incumplir de manera reiterada los fines institucionales; por participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos, o cometer violaciones graves a la Constitución.
Serán funciones del fiscal investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales.
Además, podrá intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva, así como en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
El documento dota al titular de la Fiscalía la facultad para elaborar el Plan de Persecución Penal que deberá considerar las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal; así como los objetivos de la institución en el corto, mediano y largo plazos.
La Fiscalía General contará con cuatro Fiscalías Especializadas: en Materia de Derechos Humanos; en Delitos Electorales; en Combate a la Corrupción; y de Asuntos Internos. Los titulares podrán ser designados y removidos por el Fiscal General.
En tanto, los nombramiento del Fiscal General se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución, que dicta: a partir de la ausencia definitiva del fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que enviará al Ejecutivo Federal, quien tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el Pleno elija al fiscal General.
Si el Ejecutivo no recibiera la lista en el plazo citado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal General, quien ejercería sus funciones hasta que haya una designación definitiva.
La Ley crea una Coordinación General de la Fiscalía General, y faculta al coordinador General para suplir al Fiscal General en sus ausencias; representará legalmente a la Fiscalía en los asuntos jurídicos de acciones promovidas en su contra.