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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de enero de 2020. — Este miércoles fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el cual se cambia el nombre al Instituto de Administración de Bienes y Activos (antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE) por el de Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).
El Decreto establece que, “todas las referencias que hagan mención al Instituto de Administración de Bienes y Activos en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”.
Esta modificación tiene un gran valor simbólico para la sociedad y el gobierno mexicano, pues está acorde con los principales objetivos de la administración del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador: combatir a la corrupción, impulsar la transparencia e implementar una política social en beneficio de los más necesitados del país.
La nueva política gubernamental de este Instituto contribuirá a la misión permanente de ofrecer a la ciudadanía, a través de procesos comerciales, la posibilidad de adquirir bienes de particulares (incluidos servidores públicos actuales y ex servidores públicos) que fueron obtenidos mediante actividades ilícitas. De esta manera, el Gobierno se allega de recursos que son destinados para el beneficio de la sociedad, a través de obras, becas y bienes específicos, especialmente para comunidades de muy alta y alta marginación.
Para ello, se conforma un Gabinete Social de la Presidencia de la Republica, integrado por las secretarías de Gobernación, Hacienda, Bienestar, Educación y Salud; así como por el INDEP, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional contra las Adicciones. Este órgano propondrá y definirá el uso de los recursos y bienes a través de criterios de utilidad, seguridad y justicia social.
El INDEP también tendrá la función de monetizar los bienes transferidos a él como asegurados por parte de la Fiscalía General de la República, a fin de reducir costos con cargo a recursos públicos, con excepción de lo que sean objeto de prueba. Asimismo, se plantea la creación de un Fondo de Reserva para resarcimientos ordenados por la autoridad judicial por afectaciones a particulares.
Este Instituto seguirá siendo un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y continuará con las actividades de desincorporación, liquidación o extinción de bienes, activos o empresas que previamente habían realizado sus antecedentes institucionales.
Dicho Decreto establece reformas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, el artículo séptimo transitorio del «Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal», publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de agosto de 2019.