Pese a desaparición del INAI, más transparencia, reitera Presidenta
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de octubre de 2024.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución partidista dictada por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN), en la que se solicitó que en el proceso electivo para la renovación del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se garantice la paridad sustantiva en la convocatoria y las fórmulas participantes sean encabezadas exclusivamente por mujeres.
En su momento, la parte actora impugnó la resolución de la Comisión de Justicia al considerar que, en su concepto, la convocatoria debía incluir el criterio de “alternancia paritaria”, concluyendo que las fórmulas participantes debían ser exclusivamente encabezadas por mujeres, dado que la medida implementada por el PAN para garantizar la paridad de género era insuficiente, aunado a que existía un deber constitucional y convencional de paridad.
La Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que en el proceso de elección para la presidencia del CEN se implementó una acción afirmativa que fue suficiente para garantizar la paridad de género. Se consideró que, en uso de sus derechos de autoorganización y autodeterminación, el propio partido llevó a cabo acciones para hacer efectiva la participación y competencia de las mujeres en condiciones de igualdad.
Sin embargo, el pleno ordenó que el partido modifique sus documentos básicos para implementar un mecanismo que posibilite una alternancia en el proceso electivo siguiente.
En consecuencia, confirmó la resolución partidista. (SUP-JDC-989/2024).