Avala Senado designaciones para Comisión Permanente
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de mayo de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad el proyecto del ministro José Fernando Franco para declarar inconstitucional la reforma que se pretendía hacer a la constitución local de Baja California por la que se buscaba ampliar de dos a cinco años la gestión del gobernador Jaime Bonilla, conocida coloquialmente como ley Bonilla.
Con un fuerte posicionamiento, los 11 ministros coincidieron al señalar una acción violatoria de la Constitución y una falta a los principios de certeza y legalidad jurídica, además de no respetar la voluntad de la ciudadanía quienes no solo votaron por su gobernante, sino también por la duración de su gestión, que desde un inicio fue de dos años y no cinco como se pretendía.
En ese sentido, el ministro presidente, Arturo Zaldívar fue contundente al indicar que coincidía en las violaciones señaladas en el proyecto, al periodo de veda legislativa; al principio de elecciones periódicas libres y autenticas; el derecho a votar y ser votado; el principio de no reelección, así como la prohibición de retroactividad, lo que, enfatizó, en su conjunto significan un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático que ésta constituye.
Argumentó que, aprovechándose de sus facultades para legislar sobre sus procesos de elección, el Congreso local de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido al decretar, por ley, que un gobernador electo por dos años ejercería por cinco.
Acusó que la legislatura local fraguó un fraude a la Constitución, lo que, dijo, significa un ilícito constitucional atípico que consiste en simular que un cambio o una reforma son compatibles a la Constitución cuando no lo son.
El Ministro Presidente. coincidió con los demás miembros de la Corte al insistir en que se violó la soberanía popular y al principio democrático, pues recordó que cuando los ciudadanos votan, lo hacen por un cargo y un periodo específico establecido con anterioridad, que no puede modificarse con posterioridad.
“Alterar las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo una elección como aquí ocurrió, constituye un verdadero fraude postelectoral, pues aunque se comparan los votos, se modificó el efecto que éstos deberían tener conforme a las reglas del juego previamente acordadas
(…) Todas estas violaciones son muy graves, y cada una de ellas por sí mismas serían más que suficiente para declarar al invalidez de la reforma impugnada, pero apreciadas en su conjunto e interrelacionadas, ponen de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución, un efecto corruptor de rango constitucional.
Se llevó a cabo toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular, usando la constitución para violar la constitución, usando las herramientas de la democracia para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático”, aseveró el ministro presidente de la Corte.
Este caso se desprendió de diversas acciones de inconstitucionalidad que fueron promovidas por los partidos de oposición a nivel nacional, PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano; así como el partido local de Baja California y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.