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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de abril de 2025,- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados se pronunciaron de forma distinta sobre si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene legitimación para promover juicio de amparo con el fin de impugnar las determinaciones emitidas en procesos penales federales seguidos por delitos fiscales.
En su resolución, la Primera Sala reflexionó que la comisión de delitos fiscales no solo afecta al erario, sino de manera importante, al patrimonio de la nación, lo que permite a la sociedad exigir que se repare el daño causado por ese tipo de delitos; por conducto de un órgano especializado, como lo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por ello, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación reconoce a dicha Secretaría la calidad de víctima u ofendida en los procesos penales federales que se siguen por delitos fiscales, con lo cual se busca que las personas responsables de la comisión de esas conductas delictivas reparen el daño causado al patrimonio de la nación.
De esta manera, la Sala concluyó que, si la legislación fiscal facultó a la Secretaría mencionada para representar al Estado y participar de manera activa y funcional en los procedimientos penales referidos, también la legitimó para promover juicios de amparo en contra de las resoluciones que se dicten en esos asuntos. Ello es así, pues a través de ese medio de control constitucional, se permite a la Secretaría restituir el daño ocasionado por la comisión de esos delitos y garantizar el buen funcionamiento del gobierno.