IECM, a la vanguardia en el uso de herramientas tecnológicas
CIUDAD DE MÉXICO, 3 de noviembre de 2024.- En la capital del país existen 15 Agrupaciones Políticas Locales (APL’s) registradas ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), cuya función es coadyuvar en el desarrollo de la vida democrática de las y los habitantes de esta entidad.
De acuerdo con el IECM, las APL´s son formas de asociación ciudadana, sin fines electorales, regidas por la Constitución Política de la Ciudad de México y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Entre sus fines está el promover la educación cívica entre habitantes de la Ciudad de México e incentivar la participación ciudadana en las políticas públicas del Gobierno local.
Las Agrupaciones Políticas Locales registradas ante el IECM y que en su momento cumplieron con los requisitos establecidos en la legislación electoral, son: Alianza de Organizaciones Sociales; Movimiento Civil 21; Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad de México; Asociación Mexicana de la Familia, Pro Desarrollo Nacional; Asociación Profesional Interdisciplinaria de México; Avance Ciudadano; Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas; Movimiento Libertad, A.P.L.; Proyecto Integral Democrático De Enlace (PIDE); Tiempo Democrático; Conciencia Ciudadana; Fuerza Nacionalista Mexicana; Fuerza Popular Línea De Masas; Movimiento Social Democrático; y México Avanza.
A finales del presente año, el IECM emitirá la convocatoria para la constitución de Agrupaciones Políticas Locales. De conformidad con el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, la ciudadanía que se organice para constituirse en APL, deberá solicitar y obtener su registro ante el Consejo General del Instituto, en el año posterior al de la jornada electoral, es decir deberán solicitar su registro a más tardar el próximo 15 de marzo.
Actualmente, para obtener el registro, las organizaciones interesadas deben contar con un mínimo de uno por ciento de personas afiliadas inscritas en el Padrón Electoral correspondiente a la Ciudad de México, con base en el corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo menos dos distritos electorales de catorce demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los casos donde la geografía electoral así lo permita, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas demarcaciones.
Además, deben realizar Asambleas Constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.