Hola Paisano
El pasado 10 de septiembre, durante la conferencia matutina de la presidenta, Claudia Sheinbaum, un comunicador planteó inopinadamente una pregunta sobre el estatus fiscal de las asociaciones religiosas “después de la Guerra de Reforma” en México. Afirmó que “el diezmo está exento del pago de impuestos” y que “el clero no contribuye a las arcas del gobierno”; la mandataria, sin abordar el tema con claridad, eludió la respuesta.
Después del episodio, líderes de varias instancias religiosas en México se han quedado con la inquietud de si aquello fue solo una ocurrencia insustancial o si es el preludio de una posible iniciativa de reforma tributaria que reconfiguraría el pago de impuestos en los servicios espirituales. Detrás de la pregunta —aparentemente anecdótica— en la mañanera, piensan, estaría la exploración de una de las muchas opciones de ingresos tributarios que el actual gobierno considera debido a las evidentes condiciones de riesgo de déficit en las finanzas nacionales: el gasto público sigue multiplicándose mientras las arcas federales se asfixian.
Como sea, hizo bien el comunicador en preguntar sobre este tema con perspectiva histórica, porque hay mucha ignorancia al respecto. Hay que comenzar precisamente en 1917, cuando el artículo 130 de la Constitución estableció un régimen de subordinación estricta de las iglesias frente al Estado. En aquel entonces se negó toda personalidad jurídica a las organizaciones religiosas, por lo que no podían adquirir, poseer o administrar bienes inmuebles; además, se confirmó que todos los templos eran propiedad de la Nación y no existía un régimen fiscal formal para ellas. En 1992, cuando finalmente se reconoció la personalidad jurídica de las iglesias, se las facultó para adquirir y administrar los bienes indispensables para su objeto bajo la figura de asociaciones religiosas, eso sí: estrictamente sujetas a limitaciones diferenciadas frente a otro tipo de asociaciones. Desde entonces, las iglesias y sus agrupaciones están sujetas a un régimen fiscal con diversas responsabilidades.
Es cierto que las iglesias cuentan con ciertos ingresos exentos de impuestos, pero antes hay que aclarar que tanto las asociaciones religiosas como las asociaciones civiles organizadas con fines políticos se ubican dentro del rubro de personas morales con fines no lucrativos. Es decir, varias de sus exenciones del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos relacionados con su actividad no son un privilegio exclusivo de las iglesias, sino que se extienden a otras organizaciones sociales (incluso políticas).
Ahora bien, ¿cuáles son los ingresos exentos de impuestos para las iglesias? Conforme a las resoluciones anuales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se trata de todo ingreso derivado del desarrollo de su objeto estatutario, como ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos por feligreses, congregantes, visitantes o simpatizantes, “siempre que se apliquen a fines religiosos”.
Por el contrario, las iglesias sí deben pagar impuestos por los ingresos derivados de la enajenación de bienes utilizados para su operación (maquinaria, vehículos, edificios, equipo de cómputo, etc.) o por la venta comercial de libros u objetos religiosos con margen de utilidad. Pagan impuestos por intereses y premios obtenidos, así como por bienes distintos de su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros. También, cuando la asociación religiosa realiza actos o actividades gravados por el impuesto al valor agregado (IVA), debe presentar mensualmente la información correspondiente sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto.
Una de las exenciones más relevantes es la de la manutención directa del ministro de culto. Para tal caso, el beneficiario debe estar inscrito en el registro de ministros y de asociaciones religiosas de la Secretaría de Gobernación, y el pago debe hacerse exclusivamente bajo el concepto de “manutención”. En este 2026, el tope exento de impuestos por manutención diaria para un ministro equivale a 586 pesos (algo más de 17 mil pesos mensuales).
Respecto de los templos y el pago del impuesto predial, la ley indica que, cuando los recintos destinados al culto son considerados bienes de la Nación, pueden ser objeto de exención del impuesto predial, puesto que son inmuebles de propiedad federal en uso de asociaciones religiosas. Al mismo tiempo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las iglesias no cuentan con una exención automática y general de contribuciones y servicios locales (como predial, agua y luz) respecto de los bienes inmuebles adquiridos después de 1992. Además, para las iglesias, la adquisición y administración de nuevos bienes deben garantizar que se utilicen para fines indispensables para su objeto y darlos de alta ante la Secretaría de Gobernación.
Las iglesias, como cualquier otra institución u organización formal con personalidad jurídica en México, deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar su contabilidad electrónica, expedir comprobantes fiscales por sus operaciones, por nómina y remuneraciones salariales, presentar declaraciones anuales y enterar a la autoridad las retenciones mensuales de ISR; finalmente, están obligadas a identificar y dar aviso a la autoridad sobre donativos directos de cuantía relevante, como parte de las medidas de prevención de lavado de dinero.
En conclusión, para quienes creen que gravar el diezmo y las limosnas es otra respuesta fácil al déficit fiscal, según han reportado diversas iglesias, los ingresos por ambos rubros son de lo más irregulares y parecen ir a la baja. Mientras que las congregaciones cristianas registran que cerca del 50% de sus feligreses contribuye con el diezmo, las diócesis católicas apenas lo reciben de alrededor del 10% de sus feligreses y, en algunos casos, de menos del 5%; además, los ingresos por limosnas y estipendios son igualmente variables, pues dependen de la asistencia regular de los fieles y de los servicios litúrgicos prestados, aspectos que también se han visto afectados en los últimos años. Y, por último, un dato: el caso más reciente de eliminación de la exención del impuesto sobre la renta para las iglesias ocurrió en 2024 en Nicaragua; el régimen Ortega-Murillo lo hizo después de desterrar a varios ministros de culto, cancelar mil quinientas organizaciones sin fines de lucro e instruir la confiscación de sus bienes, todo bajo los argumentos de fraternidad y solidaridad estatal.
*Director VCNoticias.com




