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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de noviembre de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) multó al dueño del helicóptero Bell 412, matrícula XA-EHP, a quien lo rentó, y al dueño y al piloto de la embarcación Maharani por no contar con autorización de ingreso, aterrizaje y fondeo, respectivamente, en el Arrecife Alacranes.
Se determinó el incumplimiento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), su reglamento de Áreas Naturales Protegidas y al Programa de Conservación y Manejo del Parque Nacional Arrecife Alacranes y por no contar con autorizaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En el momento del aterrizaje y fondeo, viajaba el coordinador del PRI en el Senado, Emilio Gamboa, quien en su momento reconoció que «atendiendo la invitación de mi amigo Emilio Díaz Castellanos, para pasar el fin de semana en la Isla Alacranes, abordamos el pasado viernes en la tarde un helicóptero que él rentó para trasladarnos a ese lugar, y cuando aterrizamos, me subí al barco de Emilio Díaz Castellanos.
«Fue un error que el helicóptero nos haya bajado ahí y lamento que esto haya sucedido (…). Estoy enterado que la Profepa realiza ya trabajos de investigación, para deslindar responsabilidades».
Se añadió en un comunicado que, aunque en la indagatoria a cargo de inspectores de la Profepa en Yucatán, se señaló que no hubo daños a los ecosistemas ni destrucción de sitios de anidación y alimentación, refugio o reproducción de especies de vida silvestre o a los arrecifes coralinos de la isla, se determinó que hubo perturbación, molestia y alteración de la fauna silvestre consistente en especies de aves y tortugas marinas.
La sanción fue impuesta al arrendador y poseedor del helicóptero Bell 412, matrícula XA-EHP, así como al patrón de la embarcación Maharani, carácter que recae en uno solo de los sujetos infraccionados, así como al piloto de la aeronave y al patrón de la embarcación.
La Profepa consideró lo establecido en el artículo 173 de la LGEEPA, considerando principalmente la generación de desequilibrios ecológicos, la afectación de recursos naturales o biodiversidad; las condiciones económicas del infractor, el carácter intencional o negligente de la conducta desplegada, y se consideró que no existía reincidencia para los tres sujetos que intervinieron en los hechos.
Si bien es cierto que los infractores tuvieron el mismo grado de participación en los hechos que les corresponden, también lo es que los antes mencionados no tienen las mismas condiciones económicas, por lo tanto; la Profepa consideró sancionar al arrendatario y poseedor del helicóptero Bell 412, matrícula XA-EHP, así como al propietario de la embarcación tipo yate denominada Maharani, por el sobrevuelo, aterrizaje y embarque en el PN Arrecife Alacranes, consiste en 11 mil 655 unidades de medida y actualización, que al día de hoy ascienden a un monto de 851 mil 281.2 pesos.
Dicha multa es la de mayor monto debido a que en dicho infractor se reúnen tres supuestos de infracción, relativos al ingreso de la aeronave sin autorización de Semarnat, el aterrizaje de la aeronave y el fondeo de la embarcación; así como debido a las condiciones económicas del infractor.
Al patrón de la embarcación Maharani, se impuso como sanción por el fondeo de la embarcación en zona no permitida, consiste en dos mil 400 unidades de medida y actualización, que comprenden el día de hoy un monto de 175 mil 296 pesos.
Al piloto de la embarcación, por el sobrevuelo sin autorización y aterrizaje en zona no permitida, se hizo acreedor a una multa consistente en tres mil 430 unidades de medida y actualización, lo que asciende a un monto de 250 mil 527.2 pesos, al día de hoy.
La Profepa destacó que en el PN Arrecife Alacranes, decretado el 19 de julio de 1996 con una superficie de 333 mil 786 hectáreas, es un área importante de sitios de anidación y descanso de aves marinas que cruzan la ruta del Golfo de México y su riqueza biológica consiste en la presencia de 116 especies de aves, 136 de peces, 24 especies de tiburones y 34 de corales, por lo cual solo se permiten actividades turísticas y recreativas como el buceo libre y autónomo, la pesca deportiva y el senderismo.