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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de noviembre de 2016.- El respeto por los derechos humanos de los niños y adolescentes es uno de los retos urgentes para el Estado, las instituciones y cada una de las personas que conformamos la sociedad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) añadió en un comunicado que, la protección efectiva de los derechos humanos de niños y adolescentes en situación de abuso sexual es impostergable.
El abuso sexual es una problemática que diariamente afecta a cientos de niñas, niños y adolescentes en todo mundo y se recrudece por la falta de mecanismos adecuados de protección de las víctimas y de castigo a los agresores, por ello debemos intensificar los esfuerzos a fin de detener el abuso hacia la infancia y adolescencia.
El artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño reconoce como obligación del Estado la protección de todas las niñas y niños de cualquier forma de violencia o maltrato, incluso cuando esto sea realizado por padres, madres o cualquiera que deba velar por la infancia.
Reporta UNICEF que en 2012 en América Latina, seis millones de niños y adolescentes recibieron sistemáticamente “agresiones severas” y unos 80 mil mueren cada año por la violencia generada al interior de las familias.
Los expertos consideran que el maltrato, abuso infantil o cualquier acción, ya sea física, sexual, emocional u omisión no accidental en el trato hacia ese grupo vulnerable de parte de padres o cuidadores, les ocasiona daño físico o psicológico y amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, señala que en el año 2015 habitaban 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, es decir, uno de cada tres residentes en nuestro país correspondía a una persona menor de 18 años; del total 6 de cada 10 niños sufren maltrato infantil.
De acuerdo con las cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se estima que en México 62 por ciento de las niñas y niños han sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1 por ciento de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento ha sido víctima de violencia sexual y 16.6 por ciento de violencia emocional.
Con base en los datos de INEGI, UNICEF y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se calcula que en el país, hasta 20 mil niños y adolescentes son sometidos a esclavitud sexual; sin embargo, otras fuentes indican que esta cifra llega a 70 mil. De acuerdo con las estadísticas recabadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 40 por ciento de las víctimas de trata en México son personas menores de 18 años, muchas de ellas sometidas a explotación sexual, frente a 42 por ciento de víctimas adultas; el 18 por ciento restante, no se especificó su edad.
Es fundamental hacer un llamado a la sociedad a no seguir aceptando los abusos contra la niñez de forma “culturalmente naturalizada”, que responden a un modelo de crianza agresivo y excesivo, donde los castigos físicos son tolerados e incluso justificados como parte de un supuesto método educativo o costumbres.
Para la CNDH es fundamental prevenir el abuso y desterrar las prácticas nocivas contra víctimas menores de edad a través de una respuesta integral para erradicar la explotación sexual comercial de menores de edad, que incluya: sistemas de prevención con participación de familias y comunidades, se fortalezca la protección legal de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial.
E insta al Estado mexicano a que realice un análisis y una revisión del grado de cumplimiento que ha tenido en relación con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, así como la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, para que se tomen las medidas necesarias a favor de la prevención del abuso sexual infantil en México.
También es fundamental que se realice un análisis y una revisión profunda sobre el grado de cumplimiento de los compromisos acordados en los Congresos Mundiales sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, realizados en las ciudades de Estocolmo en 1998, en Yokohama en 2001 y Río de Janeiro en 2008, así como sus procesos preparatorios, ya que su realización no solamente ha servido para poner el tema en la agenda pública a nivel internacional y nacional, sino porque han sido la guía para importantes plataformas internacionales y para fortalecer la cooperación internacional sobre este flagelo.
México tiene la obligación de presentar los informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño y dicha instancia emite recomendaciones muy importantes para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Al respecto, el 7 de abril de 2011 llevó a Examen los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
El Comité ha solicitado al Estado Mexicano asegure que el Código Penal Federal provea que no exista plazo de prescripción en cuanto a las sanciones como a la acción penal en lo que respecta al abuso sexual contra niñas y niños; las mismas previsiones deben ser tomadas en los códigos penales estatales.
Recientemente, México recibió las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, donde se recomienda al Estado parte que garantice que el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los Programas de Protección Locales a nivel estatal y municipal sean implementados en tiempo, que incluyan todos los aspectos contenidos en la Convención y en sus Protocolos Facultativos, contengan una perspectiva de género, y que sean provistos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su adopción efectiva y adopte las medidas necesarias para asegurar que las entidades estatales y municipales implementen un mecanismo adecuado para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con los derechos de la infancia.
Estos dos documentos deben cristalizarse en medidas concretas en favor de la prevención y erradicación del abuso infantil y lograr que las instancias consoliden la coordinación y cooperación, prevención, protección, control judicial, atención a víctimas a nivel de los estándares internacionales en este tema.