
Protege amparo provisional a árboles Naranda y Roberto
CIUDAD DE MÉXICO, 10 de julio de 2025.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una tarjeta informativa para explicar su decisión de declarar la improcedencia de una queja presentada por una organización civil por el supuesto uso indebido de materiales propagandísticos en la elección extraordinaria de personas juzgadoras, conocidos como acordeones.
Explicó que sustentó su determinación en la jurisprudencia que obliga a la autoridad administrativa, en este caso el Instituto Nacional Electoral (INE), a señalar como improcedentes las denuncias que no contengan los elementos mínimos para poder iniciar una investigación.
No obstante, destacó que ante la inminente llegada de otros asuntos que reúnan los requisitos de ley, éstos serán evaluados y, en su caso, sancionadas las probables faltas.
Los magistrados Felipe de la Mata, Janine Otálora, Felipe Alfredo Fuentes y Mónica Aralí Soto, con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez, en su sesión pública de este 9 de julio, aprobaron por mayoría confirmar la resolución adoptada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, que declaró la improcedencia de una queja presentada por Proyecto Justicia Común A.C., la que denunció infracciones en materia electoral relacionadas con la denominada “operación acordeón”.
La Sala Superior señaló que la queja no expresó en ningún momento las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni los sujetos responsables, que habrían conformado los hechos infractores.
Además, las notas periodísticas en las que se apoyaba la denuncia tampoco contenían la información suficiente y necesaria para abrir una indagatoria, esto sin demeritar su valor informativo y calidad profesional.
Y destacaron que el Tribunal Electoral tiene el compromiso con el marco legal vigente, que respeta todas las opiniones que surjan de su actividad jurisdiccional y que se mantiene abierto al escrutinio público.