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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de febrero de 2023.- La Fiscalía General de la República (FGR) indicó que el propósito de combatir los delitos cometidos por altos funcionarios bajo esquemas que, además de constituir actos de corrupción, implican la comisión de ilícitos penales, se ve afectado cuando se producen determinaciones judiciales que atentan contra el derecho y una recta administración de justicia.
Agregó y señaló, en un comunicado, que es el caso de la sentencia de amparo dictada por el Juez Octavo de Distrito en Tamaulipas, precisamente de donde el principal imputado era, hasta hace poco, la máxima autoridad en esa entidad federativa, Francisco García Cabeza de Vaca, en la que se establece dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada previamente por un Juez de Control.
Por lo que “ante esa sentencia, notoriamente alejada del derecho y más elemental sentido de justicia, se promoverá el medio de impugnación correspondiente, a la vez que, se analizarán las acciones legales que podrían llevarse a cabo en relación a la autoridad que la emitió”.
FGR subrayó que luego de que solicitó y obtuvo orden de aprehensión en contra del exgobernador, por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, el juez de amparo de referencia emitió sentencia en el juicio de amparo 2477/2022-2, con la que se estima favoreció a dicha persona.
“Es más que evidente en la sentencia de amparo aludida, que quien la emite, antes que hacer un análisis específico e integral tanto de lo que se planteó al solicitar la orden de aprehensión, como de lo resuelto por el Juez de Control al librar la orden de aprehensión, así como de lo alegado por la parte promovente del amparo, se dedica por entero a tratar de explicar y justificar las operaciones financieras del quejoso.
“Las cuales en todo caso denotan la organización de hecho realizada por el citado y otras personas para la realización de ciertas conductas que llevan a la materialización de uno de los delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”, detalló.
Añadió que el rol de juzgador se habría transformado en el de un agente de la defensa del imputado. “Ello se confirma cuando el juez de amparo llega a establecer el absurdo de que no podrían coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando es por demás conocido que el primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la conducta o finalidad de la organización”.
Agregó que innumerables casos existen en los que se ha procedido ministerialmente por delincuencia organizada y por los delitos que son la finalidad de quienes se organizan; se han obtenido órdenes de aprehensión, vinculaciones a proceso o autos de formal prisión (según el sistema penal que aplique) y sentencias condenatorias.
Además, el juicio de amparo fue tramitado y resuelto sin convocar al agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), que investigó y judicializó el caso, cuando en derecho era obligado haberle dado la oportunidad de intervenir por su calidad de tercero interesado en ese juicio.
“Esa omisión contraviene de manera clara, lo establecido al respecto en el artículo 5º, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló.