Claudia Espino, la propuesta de Taddei a la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de agosto de 2024.- La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados avaló dos dictámenes que modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El primer dictamen aprobado fue el que reforma el artículo 28 constitucional, sobre el derecho de uso y aprovechamiento del Estado mexicano sobre las vías férreas para el transporte de pasajeros, en cual, según el dictamen, lo considera como una actividad “estratégica” para ello, por lo cual, el Ejecutivo federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares para tal fin.
Los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte vía férrea de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Sólo se aceptó la reserva del diputado Salvador Caro de Morena al párrafo quinto, señalando que deben de quedar resguardados los intereses de la Nación y revertir los efectos de la entrega neoliberal del sector ferroviario.
La segunda resolución avalada fue la referente a facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de austeridad republicana y establecer que la remuneración de magistrados y jueces no podrá ser mayor a la del Presidente de la República.
Además, los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
Los ahorros que se generen en los presupuestos de egresos que correspondan como resultado de la aplicación de dichas medidas, se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Así como en el primer dictamen, solamente se aceptó una reserva, la del morenista Ismael Brito a la fracción I del artículo 127 para determinar el equivalente de 73.04 de la UMA y en el artículo 134 para agregar “ley, decreto”.
Ambos dictámenes se canalizaron a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.