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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de julio de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Archivo General de la Nación a abrir en versión pública el expediente de Rosendo Radilla Pacheco, víctima de desaparición forzada presuntamente a cargo de elementos del Ejército en 1974, y entregarlo a un particular en su domicilio, informó el INAI a través de un comunicado,
Lo anterior al resolver un recurso de revisión, turnado a la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, de un particular inconforme porque el sujeto obligado le respondió que la versión pública del expediente estaba disponible in situ, bajo ciertos requisitos y en copias certificadas, y que no podía enviarlo a domicilio como le fue solicitado.
En su exposición ante el Pleno, el comisionado Guerra Ford criticó la serie de requisitos demandados al particular para acceder al expediente, y señaló que la sociedad en su conjunto tiene el derecho irrenunciable a conocer lo sucedido durante la Guerra Sucia.
Manifestó que es oportuno insistir en la aprobación de una nueva Ley de Archivos para que haya flujo libre de este tipo de información en términos del artículo sexto constitucional, y “que este recurso sirva como un simple antecedente porque este tipo de cosas tienen que ser totalmente normales y reglamentadas, sin ningún problema, para que la gente pueda acceder a la información”.
El expediente del caso Rosendo Radilla está alojado en la Galería 1 del Archivo, al cual fue transferido por la Secretaría de Gobernación como parte de los documentos generados por la Dirección Federal de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales relacionados con movimientos políticos y sociales del pasado.
En el análisis del asunto se revisó la normatividad aplicable a documentos históricos, ya que el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos dispone la clasificación de 30 años a partir de la creación del documento, o de 70 años tratándose de datos personales sensibles que afecten la esfera íntima de su titular, conlleve un grave riesgo para éste o cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación.
Por otra parte, el artículo 30 de la referida Ley permite que el INAI, conforme a las atribuciones que le marca la Ley Federal de Transparencia, pueda determinar el acceso a los documentos cuando hayan vencido los plazos de 30 o 70 años.
Y dado que el expediente solicitado contiene datos personales confidenciales que deben ser protegidos, se concluyó que el acceso al mismo debe ser a través de la vía del procedimiento del derecho de acceso a la información.
Una vez determinada la posibilidad de acceso al expediente en versión pública para proteger los datos personales sensibles como son nombres, parentesco, alias y fotografías, se advirtió que el sujeto obligado no acreditó un impedimento justificado para ofrecer como modalidad de reproducción únicamente copia certificada y consulta in situ.
Es decir, el Archivo General de la Nación debió atender el requerimiento en la modalidad de entrega elegida, es decir a domicilio, asimismo, se concluyó que es improcedente atribuir mayores requisitos a los particulares a efecto de que ejerzan su derecho de acceso a la información.
Con base en lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó:
Poner a disposición el expediente solicitado, precisando el total de fojas que lo constituyen, en la modalidad de copias simples, notificando los costos de reproducción y del envío correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de ley en materia, así como de acuerdo en lo previsto en los artículos 51 y 73 de su Reglamento, lo anterior con fundamento en los artículos 43 de la ley de la materia, y 70, fracciones I y II de su Reglamento.
Emitir y proporcionar el acta del Comité de Información en donde indique las partes o secciones eliminadas en la versión pública que en su caso elabore, y funde y motive su clasificación, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 45 de la Ley de la materia y 70, fracciones III y IV, y 72 de su Reglamento.