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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de mayo de 2026.- La Clave Única de Registro de Población (CURP) incluirá la leyenda “persona con reporte de desaparición” cuando exista un reporte oficial en el Registro Nacional de Población (Renapo), por disposición de la Secretaría de Gobernación (Segob).
El subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Arturo Medina Padilla, aclaró que no existe hasta ahora una disposición para suspender el trámite de la CURP biométrica, cuyo objetivo es el de ayudar en la búsqueda de personas desaparecidas.
En coordinación con el Renapo se protege así la identidad de las personas con estatus de desaparecidas, evitando que terceras personas hagan mal uso de sus datos e identidad”, justificó Medina Padilla en conferencia de prensa.
La CURP se mantiene activa. En caso de que la persona no esté desaparecida, se acudirá a una autoridad para el cambio de estatus y se formalice su identificación.
Si alguien quiere realizar un trámite, por ejemplo, para un crédito, una tarjeta, y tiene que imprimir su CURP, pero al imprimir su CURP va a aparecer así, entonces, eso va a ayudar, también a las instituciones y a las familias saber que esta persona… porque va a tener que dejar su prueba de vida”, explicó.
La secretaria de Gobernación (Segob), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, reiteró que la CURP biométrica no es obligatoria para las personas.
No obstante, la CURP en general es un instrumento que da identidad a las personas.
En comparación a la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), es una identificación para ciudadanos con mayoría de edad, mientras que la CURP es desde el nacimiento hasta la edad adulta.
Si hay unas ventajas con la CURP y ya lo estamos viendo ahora con toda la cuestión de la identidad que nos ayuda a encontrar personas y eso es muy bueno”, subrayó.
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