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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de abril de 2021.- Como se adelantaba la noche de este jueves, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá revocar parcialmente la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) al candidato de Morena al gobierno de Guerrero, Félix Salgado Macedonio.
De acuerdo al proyecto del magistrado Reyes Rodríguez que publicó esta noche el Tribunal electoral a través de su cuenta de Twitter, ratifican la multa al partido, pero la sanción con la pérdida del registro se devuelve al INE para que la reconsidere de acuerdo a diversos aspectos que debe tomar en cuenta, por lo que la resolución final la tendrá ese órgano electoral y deberá hacerlo en un plazo de 48 horas a partir de que se conozca la sentencia.
Según el proyecto que será discutido y votado este viernes por la Sala Superior en la sesión que todavía no se sabe a qué hora será, de acuerdo a la interpretación de la ley electoral este tipo de infracción no establece una sanción única, sino que, dependiendo de las circunstancias objetivas y subjetivas, así como de la gravedad de la falta, la autoridad administrativa electoral podrá determinar la sanción correspondiente de manera gradual.
Esto quiere decir que puede ir desde una amonestación, pasando por una multa, hasta con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
Aunque el proyecto considera que la sanción de retiro del registro no es una distorsión del sentido normativo pues sí se contempla en la ley, se señala que ahora, “bajo la interpretación conforme, no aplicará esa sanción de forma gramatical o literal y en automático, sino que tendrá a su disposición el catálogo de sanciones que prevé el artículo 456 de la LEGIPE para los aspirantes y precandidatos”, se lee en el documento.
En ese sentido, indica que ello permitirá y obligará a analizar y valorar todos los elementos y circunstancias en las que se cometió la infracción para dar una sanción adecuada, y si aun así se ratifica la pérdida del registro, esto deberá ser ampliamente justificado y legitimado.
El documento argumenta que esta interpretación hecha por la Sala Superior es para proteger los derechos del aspirante, al tiempo de conservar una norma en el sistema jurídico al reconocerse su regularidad constitucional y, de ese modo, preservar la deferencia a la legislatura democrática.
“En consecuencia, lo procedente es revocar la resolución impugnada, ya que se advierte que la autoridad responsable, al momento de imponer la sanción a los candidatos investigados, partió de la premisa de que solo era posible la imposición de la sanción correspondiente a la pérdida o cancelación del registro, lo que la llevó a no valorar las circunstancias objetivas y subjetivas en las que cada uno de los aspirantes cometió la infracción.
Lo procedente es confirmar la resolución impugnada en lo que respecta a la multa del partido político MORENA y revocar la sanción respecto de los precandidatos para que el Consejo General del INE en un plazo de 48 horas contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia, califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral”, señala el proyecto.