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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de octubre de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) dar a conocer la relación de las personas que laboran en las representaciones de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo ante el Consejo General y que hicieron uso del vuelo otorgado cada mes como parte de las prestaciones, precisando el motivo del viaje, refiere el INAI a través de un comunicado.
“La información y la rendición de cuentas sobre viajes, viáticos y giras son de interés de la población”, aseguró el comisionado Joel Salas Suárez, al presentar el caso ante el Pleno.
Expuso que la Ley General de Transparencia establece la obligación de transparentar los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de la comisión correspondiente.
Joel Salas dijo que la información pública es un insumo para demostrar que cada peso asignado al INE y a las instituciones del Estado es destinado efectiva y exclusivamente para el pleno ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.
“El desempeño de ese Instituto está en la mira de la población en general y, por esa razón, es fundamental que continúe siendo ejemplo de transparencia y rendición de cuentas”, planteó.
En respuesta al particular que solicitó la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el INE proporcionó el listado de quienes colaboran en las representaciones de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo ante el Consejo General, así como la relación de los pagos efectuados por concepto de boletos de avión.
Sin embargo, no precisó el motivo del viaje, razón por la cual el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE manifestó que en sus registros contables no cuenta con información detallada sobre los viajes y agregó que la normatividad aplicable no establece la obligación de justificar el motivo de la comisión.
No obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Salas Suárez, se advirtió que el Manual de Procedimientos en Materia de Recursos Financieros del INE prevé como un paso necesario para reservar, comprar, cambiar y cancelar pasajes aéreos nacionales, el envío de una solicitud de boleto de avión.
De acuerdo con el manual, dicha solicitud debe contener, entre otros datos, el objetivo o el motivo de la Comisión, por tanto, se concluyó que el INE conoce la información con el nivel de detalle requerido.
Aunado a ello, se determinó que las comisiones siempre deben estar relacionadas con funciones inherentes a la autoridad electoral y que su autorización debe apegarse a los criterios de austeridad y aplicación racional de los recursos, para lo cual deben justificarse y acreditarse plenamente.
“El cumplimiento de las necesidades de información pública de la población es una vía para restaurar la confianza de la población en las autoridades. Es el insumo para demostrar que cada peso asignado al INE y las instituciones públicos es destinado efectiva y exclusivamente para efectos de sus atribuciones”, concluyó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INE y le instruyó una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, entre las cuales no podrá omitir a la Coordinación Administrativa y a la Dirección de Personal, a fin de que proporcione al particular la información de su interés.