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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de enero 2018.- El Instituto Nacional de Migración (INM) debe dar a conocer el número de extranjeros que estuvieron detenidos en estaciones migratorias y recibieron la condición de estancia de visitante con permiso para percibir una remuneración en el país, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
De acuerdo al comunicado INAI/001/18, al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente del Inai, Francisco Javier Acuña Llamas destacó que el acceso a la información permite a la sociedad conocer los datos para mejorar sus condiciones de vida. En este caso, el tema de migración cobra relevancia en México, al ser considerado un país de tránsito hacia las naciones del norte y por el número de mexicanos que emigran.
“Los migrantes representan el 3.3 por ciento de la población mundial, según datos de la ONU. En promedio cada minuto tres personas abandonan su país para buscar protección como refugiados. Estados Unidos de Norte América ocupa el primer lugar de destino para migrantes mexicanos, 12 millones aproximadamente”, señaló Acuña Llamas.
El comisionado presidente del Inai añadió que la información sobre la población migrante es un insumo fundamental para garantizar los derechos de estas personas que, en muchos casos, se encuentran en situación de vulnerabilidad.
“La migración de menores de 18 años, desde y en tránsito por México, se ha vuelto un tema crucial, debido a un incremento significativo en el flujo de este grupo poblacional; reflejado en el aumento de las aprehensiones de menores por las autoridades migratorias de México y Estados Unidos”, indicó.
Agregó que el aumento en el número de migrantes menores de edad, procede de Guatemala, Honduras y El Salvador, principalmente, debido a diversos factores, entre los que destacan la violencia, el interés por reunirse con familiares que viven en la Unión Americana y la búsqueda de mejores condiciones de vida.
En este contexto, una particular solicitó el número de personas que estuvieron detenidas en estaciones migratorias y recibieron la condición de estancia de visitante con permiso de recibir una remuneración en el país; derivado de la existencia de impedimentos para su tránsito por otros países, obstáculos para establecer el itinerario de viaje al destino final, enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada, que imposibilitara viajar al migrante.
Como respuesta, el sujeto obligado proporcionó el total de extranjeros alojados en una estación migratoria a los que se les concedió una condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración, pero únicamente desglosada por años (2011 a septiembre de 2017); una relación de los beneficiarios del Programa de Alternativas al Alojamiento en Estaciones Migratorias para solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado; así como un cuadro estadístico de los extranjeros que estuvieron alojados en estaciones migratorias y llevaron a cabo trámites de regularización a fin de obtener un documento migratorio con el cual pudieran acreditar su estancia.
Inconforme con la respuesta, la particular interpuso un recurso de revisión ante el Inai, en el que manifestó que la información que le proporcionó el sujeto obligado no fue la que requirió.
En el análisis del caso, la Ponencia del comisionado Acuña Llamas advirtió que el sujeto obligado turnó la solicitud de acceso a la información a dos unidades administrativas: la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio y la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, que resultan competentes; sin embargo, los parámetros empleados fueron genéricos, lo que derivó en datos imprecisos o que no correspondían con la solicitud.
De tal forma que el procedimiento se ejecutó bajo un criterio deficiente que no cumple con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo anterior, el Pleno, a propuesta del comisionado presidente del Inai, revocó la respuesta del INM y le instruyó buscar en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio y la Dirección General de Control y Verificación Migratoria, para entregar a la particular la información correspondiente al número de personas que estuvieron detenidas en estaciones migratorias y recibieron la condición de estancia de visitante con permiso de recibir una remuneración en el país, en función de los supuestos previstos en las fracciones III y IV de la Ley de Migración.