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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de febrero de 2017.- El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) deberá entregar “Informes Sombra”, “contrainformes” o escritos de respuesta a los informes rendidos por los gobiernos de los Estados presentados por los promoventes de solicitudes de alerta de género en el país, resolvió por unanimidad el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Más allá de datos estadísticos en una sociedad, no tiene cabida la violencia feminicida, es necesario que la población se encuentre constantemente capacitada y sea sensible a la necesidad de proteger y promover los derechos humanos de las mujeres”, expresó la comisionada ponente del proyecto de resolución, Ximena Puente de la Mora, según se lee en un comunicado.
Un particular solicitó conocer el texto de todos los “Informes Sombra”, “contrainformes” o escritos de contestación a los informes rendidos por los gobiernos de los Estados; presentados por los promoventes de solicitudes de alertas de género en México.
El Inmujeres respondió que en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ni su reglamento prevén la elaboración de algún documento como el solicitado.
Inconforme con la respuesta, el solicitante señaló que diversas organizaciones afirman haber entregado “Informes Sombra” dentro del procedimiento de solicitud de alerta de género.
En sus alegatos, el sujeto obligado reiteró que la legislación que regula el procedimiento para la declaratoria de alerta de violencia de género no se prevé la elaboración y presentación de “Informes Sombra”, “contrainformes” o escritos de contestación por parte de las organizaciones promoventes.
El Inmujeres agregó que no existe obligación de contar con información como la requerida, puesto que en ninguna parte del procedimiento para la declaratoria de alerta de violencia de género se prevé la elaboración y presentación de dichos informes o escritos.
Hasta este momento se han declarado alertas de violencia de género contra las mujeres en: 11 municipios del Estado de México, 8 municipios de Morelos, 14 municipios de Michoacán, 7 municipios de Chiapas, 5 municipios de Nuevo León y en 11 municipios de Veracruz.
Tras analizar el recurso de revisión, la ponencia de la comisionada Ximena Puente de la Mora concluyó que el sujeto obligado realizó una interpretación restrictiva, toda vez que se limitó a señalar que ni en la Ley General ni en su reglamento se prevé la elaboración de algún documento como el solicitado, sin hacer una búsqueda de la información con independencia del nombre que se designe al documento solicitado.
“Aún y cuando en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ni en su reglamento se prevé la elaboración ni la entrega de informes como los solicitados por la particular, los solicitantes de alerta de violencia de género contra las mujeres los han presentado”, afirmó Puente de la Mora.
En una búsqueda pública de información, se hallaron tres “Informe Sombra”, elaborados en la alerta de violencia de género en Morelos por la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A. C., de distintas fechas.
Además, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) confirmó haber recibido “Informes Sombra” u observaciones por parte de los solicitantes de alerta de violencia de género contra las mujeres para los procedimientos en los estados de Morelos, Guanajuato y Sonora.
Al advertir indicios que permitieron suponer que el sujeto obligado podría contar con la información solicitada, se determinó que el Inmujeres omitió realizar la búsqueda en la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Por tal motivo, el INAI determinó revocar la respuesta de Inmujeres y le ordenó realizar una búsqueda exhaustiva de los “Informes Sombra”, “contrainformes” o escritos de respuesta a los informes rendidos por los gobiernos de los Estados presentados por los promoventes de solicitudes de alerta de género en el País, con un criterio amplio en todas las unidades administrativas competentes en las que no podrá omitir a la Dirección de Seguimiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.