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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de julio de 2025.- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) consideró de alta importancia que sea analizado a la luz el nuevo marco constitucional en materia de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.
A través de la sentencia que llegue a emitir el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, subrayó que será definida una histórica demanda de la comunidad mazahua de Crescencio Morales, Municipio de Zitácuaro y en otro caso la comunidad P'urhépecha de Jarácuaro, Municipio de Erongarícuaro.
En dichos municipios se interpusieron las Controversias Constitucionales para impedir ejercer de manera directa los recursos presupuestales provenientes del ámbito municipal y deberá permitir la eficacia del artículo 2o de la Constitución.
El INPI pidió ordenar a los municipios del estado de Michoacán a cumplir con la Ley Orgánica Municipal del Estado como una de las primeras en regular el ejercicio del autogobierno y el presupuesto directo por parte de las comunidades indígenas y ejemplo de armonización normativa basado en derechos indígenas.
El pasado 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reconocen un conjunto de derechos en el artículo 2° de la Constitución.
Específicamente el apartado B, fracción II, establece la obligación de la Federación, entidades federativas y los Municipios para “Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos”.
Además el segundo párrafo del citado apartado B, obliga al Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos a “establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia”.
“Esta base constitucional está estrechamente relacionada con el derecho que tienen los pueblos indígenas, en ejercicio de su libre determinación, a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas, como lo dispone el artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, subrayó en un pronunciamiento.