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CIUDAD DE MÉXICO, 17 de octubre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a fortalecer las estrategias de prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres por razones de género, mediante el combate a los estereotipos y roles que limitan sus posibilidades y vulneran sus derechos, y solicita al Poder Legislativo federal incorporar esa modalidad de agravio en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al presentar a la opinión pública el Diagnóstico de la Participación Equilibrada de Mujeres y Hombres en los Cargos de Elección Popular en México: Principales Resultados de los Procedimientos Electorales 2015 y 2016 para la Elección de Presidencias Municipales, la CNDH considera indispensable promover la capacitación sobre la violencia política por razones de género en las instituciones vinculadas con el tema, así como invitar a los medios de comunicación a participar en la erradicación de esos patrones violatorios de los derechos de las mujeres, según detalla un comunicado.
Así lo dio a conocer la directora general del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la CNDH, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, al conmemorarse este día el 64° Aniversario del Reconocimiento del Derecho al Voto de las Mujeres en México, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1953, según explica un comunicado.
La CNDH destaca la importancia del voto femenino, ya que de acuerdo con cifras del Instituto Nacional Electoral (INE) del pasado 6 de octubre, el padrón electoral está compuesto por 46 millones 146 mil 867 mujeres y 41 millones 852 mil 497 hombres.
Este Organismo Nacional considera que los avances logrados a partir del reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres han sido considerables, ya que, de acuerdo con datos de septiembre de 2017, el Congreso federal cuenta con una integración de 42.4 por ciento de diputadas y 27.50 por ciento de senadoras; no obstante, a la fecha únicamente hay una gobernadora en las 32 entidades federativas –Sonora— y tres Secretarias de Estado –de Cultura, de la Función Pública y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano—.
Aunque la participación de las mujeres en los Congresos locales es de 41.99 por ciento, la CNDH subraya, que aún existen grandes retos respecto de la participación de las mujeres en el ámbito municipal, donde el porcentaje de mujeres en Presidencias Municipales es menor a 15 por ciento.
Conde Rodríguez puntualizó que la discriminación por género, condición social, origen étnico, edad, entre otras causas, trazan escenarios preocupantes que ponen en tensión los elementos básicos de la democracia. No se cuenta aún con un ordenamiento legal específico, a nivel federal, que prevenga, atienda, sancione y erradique la violencia política, aseguró.
La funcionaria de la CNDH señaló que las autoridades electorales y actores políticos deben garantizar las condiciones de igualdad en los comicios que se realizarán en los diversos procesos electorales, con pleno respeto al principio de paridad previsto en la Constitución Federal y las diversas leyes de las entidades federativas.
De acuerdo con los resultados del Diagnóstico, destacó que las brechas de género persisten con claridad en las primeras posiciones, y que benefician la votación por candidatos y no por candidatas; y que la participación de las mujeres en la política es fundamental, en especial en la electoral, por la conformación de la masa crítica y de hacer valer la universalidad de los derechos políticos, sobre todo cuando han prevalecido condiciones de subrepresentación de las mujeres en el cargo de ejecutivas municipales.
Con el fin de garantizar los derechos políticos de las mujeres y la prevención de conductas constitutivas de violencia política, la CNDH considera indispensable fortalecer estrategias de prevención de la violencia y discriminación contra mujeres por razones de género; promover la obligación de los partidos políticos de cumplir con la paridad y la igualdad de oportunidades, sin que medie en ello razones de género, así como ampliar y mejorar el marco normativo relacionado con las paridades vertical y horizontal que atienda los procedimientos electorales a nivel municipal.
También, vigilar que los criterios paritarios se cumplan en todas las entidades, tanto para ayuntamientos como para diputaciones; fortalecer la creación de observatorios de participación política de las mujeres; fortalecer la respuesta institucional frente la violencia política, y que la observancia de la participación equilibrada de mujeres y hombres en la política electoral sea de utilidad para identificar las acciones pendientes en materia de paridad y violencia política.
Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones públicas está establecido como una de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la cual consiste en velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.
Para esta Comisión Nacional, la violencia política es uno de los principales impedimentos para la participación de las mujeres en asuntos públicos. En este sentido, la CNDH recuerda que el pasado 1 de enero dirigió solicitudes de medidas cautelares al entonces Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, con el fin de que la Presidenta Electa del Municipio de San Pedro Atoyac y la Síndica Electa del Municipio de Pinotepa Nacional pudieran rendir protesta de sus respectivos cargos, ante las amenazas de muerte que habían recibido para que solicitaran licencia una vez que asumieran su respectiva responsabilidad.
De igual manera, este Organismo Nacional conoció el caso de Eufrosina Cruz Mendoza, quien en 2008, cuando se realizaban las elecciones por usos y costumbres para elegir al Presidente Municipal de la comunidad de Santa María Quegolani, Yautepec, Oaxaca, en que ella participó como candidata, el entonces Presidente Municipal en Funciones decidió que ella no tenía derecho a votar ni ser votada en la Asamblea Comunitaria, retirando su candidatura por ser mujer y amenazando su integridad física.
Por ello, la violencia política hacia la mujer debe ser entendida como “todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público—”, como lo establece el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dicha violencia se encuentra regulada en las leyes de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia correspondientes a 21 entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refuerza su compromiso con la democracia paritaria, libre de cualquier tipo de violencia, particularmente aquella que se ejerce por razones de género, en tanto que ésta menoscaba de manera directa los derechos políticos de las mujeres.
El texto íntegro del Diagnóstico de la Participación Equilibrada de Mujeres y Hombres en los Cargos de Elección Popular en México: Principales Resultados de los Procedimientos Electorales 2015 y 2016 para la Elección de Presidencias Municipales puede consultarse en la siguiente liga: cndh.org.mx