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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de febrero de 2020.- Los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés para cometer el delito de extorsión no fueron suficientes para vincular a proceso a Óscar Andrés N, El Lunares, presunto líder de La Unión Tepito.
Así lo informó la noche de este viernes el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) al exponer que, derivado de la revisión de la carpeta judicial 0012/1156/2019-OA, se concluyó que no fueron suficientes para vincular a proceso al imputado, al no acreditarse el hecho que la ley señala como delito, materia de la imputación, al evidenciarse la usurpación de la identidad de la supuesta víctima.
Por ello el juez de Control resolvió la no vinculación a proceso del imputado.
Se precisa que en la audiencia de duplicidad de 14 de febrero del año 2020 se presentó MRBL identificándose con una credencial del INE declarando que nunca presentó una denuncia por algún delito de secuestro, aun cuando en la carpeta de investigación existe una copia de una diversa credencial del INE con el mismo nombre, que concuerda con datos como: domicilio, CURP, fecha de nacimiento, pero sin corresponder los de fotografía y firma con la persona compareciente a la audiencia.
«Es importante establecer que la persona señalada como víctima se presentó a la audiencia con motivo de un citatorio que se hiciera por parte de este Tribunal en el domicilio proporcionado por la propia Fiscalía; sin embargo, la persona que compareció a la audiencia de duplicidad declaró que él no es comerciante como se anticipaba en la carpeta de investigación, sino que trabaja en una empresa privada desde hace 16 años (mostró credencial), y que descubrió que su identidad fue usurpada, lo que no fue desvirtuado por parte de la Fiscalía.
Incluso es de destacarse que el asesor jurídico de la supuesta víctima que compareció en sede judicial, refirió que su representado había sido suplantado en su identidad y que ello lo afectaba, por lo que solicitó al juez se diera vista al Ministerio Público por dicha circunstancia: la usurpación de identidad», señaló.
Además, agregó, el diverso imputado por el mismo caso de iniciales CIMF, identificado por la supuesta víctima, probó que el día de los hechos denunciados, 11 de septiembre 2019, se encontraba fuera del país, al presentar un pasaporte debidamente sellado por la autoridad de migración, vuelos de avión y una testigo.
Por ello el juez, en su momento, ordenó verificar la veracidad de tales datos de prueba, lo que fue evidenciado con la comparecencia de la directora de Información Migratoria, quien, al comparecer, a petición de la defensa, por citación de este Tribunal, constató que, efectivamente, el imputado estuvo fuera del país del día 5 al 12 de septiembre del 2019.