Llevan ante juez al agresor del Metro Tacubaya
CIUDAD DE MÉXICO, 31 de enero de 2017.- El presidente Enrique Peña Nieto ordenó este día interponer una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, informó en conferencia de prensa que la autoridad demandada es el Congreso de la Unión.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal en la materia, el día 21 de diciembre pasado, emitió los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias.
Castillejos Cervantes acompañado del vocero del Gobierno de la República, Eduardo Sánchez Hernández, en el Estudio de Televisión de la Residencia Oficial de Los Pinos, aclaró que fue la ley la que otorgó facultades al IFT para emitir dichos lineamientos.
Detalló que se reclaman los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias expedido por el IFT en virtud de que contienen un vicio de origen que se basan en leyes y se consideran inconstitucionales.
Los argumentos de esta controversia constitucional se central que la Ley otorgó al Instituto la facultad de regular los derechos de las audiencias. “La Constitución en su artículo 28 establece que corresponde al IFT emitir disposición de carácter general, siempre y cuando sean exclusivamente para referirse a la función regulatoria del instituto en los sectores de telecomunicación y las radiodifusiones”, precisó.
Es decir, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal objetó que la Constitución no le otorga al IFT atribución para regular los derechos de las audiencias, pues en términos del artículo 6 son parte del derecho humano a la información y por ende, cualquier regulación debe estar prevista en la ley.
“En caso de requerirse detallada, precisada o proveer algo en la esfera administrativa, sería una competencia del Presidente de la República mediante el reglamento respectivo, por tanto, la regulación de los derechos de las audiencias no puede contenerse en lineamientos generales expeditos por el IFT”, explicó.
Por ello, el Gobierno federal consideró que los ocho artículos invadieron facultades que constitucionalmente corresponde al Presidente de la República.
En la controversia constitucional se solicitó que se declare inválido los lineamientos del IFT por estar sustentados y fundamentados en la inconstitucionalidad.