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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de noviembre de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, con base en precedentes, invalidó los artículos 159 y 160, del Código Penal para el Estado de Colima, modificados mediante decreto publicado el 7 de marzo de 2020, donde se preveía la pena de prisión y sus agravantes para el particular que ilegalmente privara a otro de su libertad.
Al respecto, el Pleno estableció que con motivo de la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General, publicada el 10 de julio de 2015, se atribuyó la facultad para expedir leyes generales respecto de “otras formas de privación a la libertad” exclusivamente al Congreso de la Unión, por lo que las legislaturas locales se encuentran impedidas para crear normas relacionadas con esa materia, o bien, modificar las existentes antes de la citada reforma. Por tanto, al tratarse de modificaciones que prevén supuestos de una materia cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, la SCJN declaró su invalidez.
En cuanto a los efectos, el Pleno determinó que en los procesos penales iniciados con fundamento en las normas declaradas inválidas, al encontrarse viciados de origen, se deberá, previa reposición del procedimiento, aplicar el tipo penal previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, sin que ello vulnere el principio referente a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
En otro tema, la SCJN, en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 43, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, adicionado mediante decreto publicado el 4 de enero de 2021, donde se establecía que, para ser titular del Órgano Interno de Control de dicha institución educativa, se debería ser egresado de la propia universidad o de alguna otra universidad pública.
Ello al considerar el Pleno que el requisito mencionado incidía en el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad y no resulta razonable, pues no se advierte que el requisito impugnado implique una calidad directamente relacionada con el perfil idóneo para el desempeño de la función.
Así, la SCJN invalidó el precepto referido, al tener como efecto la exclusión injustificada en el acceso al cargo público de personas egresadas de instituciones educativas de carácter privado que cuenten con las calificaciones y las capacidades necesarias para desempeñarlo. Asimismo, se trata de un cargo público que, por sus funciones, no incide en la autonomía universitaria y que forma parte de la estructura del sistema nacional anticorrupción.