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CIUDAD DE MÉXICO, 4 de octubre de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó, conforme a diversos precedentes, diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal de 2021 que establecían el cobro de una contribución por concepto del servicio de alumbrado público.
Las disposiciones invalidadas preveían el cobro de ese servicio con base en una cuota establecida directamente sobre el consumo de energía eléctrica, para lo cual el Congreso estatal no está facultado, toda vez que el establecimiento de contribuciones sobre energía eléctrica es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Además, el Pleno invalidó las disposiciones del mismo ordenamiento que establecían cobros por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y medios magnéticos.
La SCJN determinó, de acuerdo con múltiples precedentes, que las disposiciones resultaban violatorias del principio de gratuidad en materia del derecho al acceso a la información pública, ello al establecer un cobro por la búsqueda de información y, por otra parte, al no justificar los costos por la reproducción de dicha información. Asimismo, se invalidaron normas que establecían otros cobros por la expedición de copias certificadas, al ser contrarias al principio de proporcionalidad tributaria.
Finalmente, como parte de los efectos, la SCJN determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso estatal deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Y en Nayarit
La SCJN, en sesión del Tribunal Pleno, invalidó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de ocho municipios del Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2021, que establecían cobros por concepto de derechos en materia de acceso a la información.
Al igual que las leyes de ingresos de otros municipios de Nayarit invalidadas en la sesión anterior, las disposiciones ahora analizadas resultaban violatorias del principio de gratuidad que rige la materia, pues algunas preveían cobros por la mera búsqueda de información, mientras que en otras, el legislador local no justificó los costos por su reproducción, ni los cobros diferenciados, en ciertos casos, por concepto de copias e impresiones.
Como parte de los efectos, la SCJN determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso Local deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.