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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de julio de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, continuó con el análisis de las impugnaciones de diversos artículos de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, publicada el 15 de febrero de 2020.
El Pleno invalidó los artículos 4, fracción XLIII; 11, fracción IV; 76 al 79 y octavo transitorio, de dicho ordenamiento, que regulaban y preveían la existencia del Registro de Archivos del Estado de Oaxaca, por estimar que duplicaba las funciones de obtención y concentración de información del Registro Nacional de Archivos.
Asimismo, la SCJN invalidó el artículo 65 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, que preveía la integración y funcionamiento del Consejo Local del Estado, toda vez que la regulación no era equivalente a la prevista para el Consejo Nacional en la Ley General de Archivos.
El Pleno también invalidó los artículos 63, fracción II, 68 y 69, en la porción normativa “los responsables de los archivos de los Poderes del Estado, responsables de los archivos de Órganos Autónomos, responsables de Centros de Documentación existentes en el Estado”; 70, fracciones I, II y III; y 71, fracción I, que regulaban al Comité Técnico de Archivos. Lo anterior, al considerar que no guardaban correspondencia con la integración, atribuciones y funcionamiento que se prevén para el Consejo Técnico y Científico Archivístico en la Ley General de Archivos.
Aunado a lo anterior, el Pleno invalidó el artículo 98, en su porción normativa “es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Administración”, así como el artículo cuarto transitorio, por regular la naturaleza jurídica del archivo local en una forma que no corresponde a la prevista para el Archivo General de la Nación en la Ley General de Archivos, pues éste se regula como órgano descentralizado. Además, el Pleno invalidó las fracciones V y VI del artículo 100, al considerar que no se preveían ciertas atribuciones del archivo estatal de conformidad con la Ley General de Archivos.
Por otro lado, la SCJN consideró infundados los argumentos del promovente, en el sentido de que el legislador local había incurrido en las siguientes omisiones legislativas: a) no regular los delitos en materia de archivos; b) no emitir disposiciones transitorias relativas a la expedición de la normativa interna de los órganos del sistema local de archivos.
Finalmente, el Pleno declaró la invalidez de los artículos 102, 103 y 105, de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca, al resolver que eran omisos en precisar qué faltas administrativas serían “graves” y cuáles “no graves”, así como la del artículo 101, fracción I, del mismo ordenamiento, al considerar que la expresión “propiedad en posesión” no era lo suficientemente clara, lo cual resultaba violatorio del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Los efectos de este asunto se establecerán en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.